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Tribunal · solo Pro
SOUTHERN CROSS SEAFOODS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-04-2020 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Southern Cross Seafoods contra resolución del SII que rechazó deducción de intereses por crédito heredado en división de sociedades, por falta de acreditación de trazabilidad del crédito y por no cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR.
Southern Cross Seafoods S.A. reclama resolución del SII Nº 376 que rechazó la deducción de intereses devengados en el primer semestre de 2015. Tales intereses provienen de un crédito originalmente contratado por Statkorn Fish Feed Chile Limitada desde el año 2000 para financiar la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A., posteriormente asignado a Inversiones Cermaq mediante división de Ewos Chile Alimentos Limitada en 2013, y finalmente documentado en un pagaré suscrito con Cermaq ASA en 2013. La reclamante argumenta que el crédito tiene origen demostrable mediante registros del Banco C
El tribunal establece que para deducir un gasto tributario deben cumplirse requisitos específicos del artículo 31 de la LIR: debe relacionarse con el giro, ser necesario para producir renta, no estar ya rebajado en costos, haber sido efectivamente incurrido y estar debidamente acreditado. Aunque reconoce los oficios del Banco Central que confirman la existencia del crédito originario, concluye que la documentación aportada es insuficiente para validar y cotejar el flujo del crédito y establecer la trazabilidad de los acreedores. Más aún, considera que como Inversiones Cermaq inició actividades
Tribunal rechaza el reclamo en todas sus partes, confirma la Resolución SII Nº 376 de 30 de agosto de 2019 y condena en costas al actor.
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N° 8.794.106-K, abogado, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT N° 76.130.862-9, ambos domiciliados Av. Diego Portales, N° 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución N° 376, de fecha 30 de agosto de 2019, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 32802,27, Cuantía Bruta UTM 32802,27;
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que Inversiones Cermaq S.A. fue constituida por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2013 como Inversiones Mainstream Chile Limitada, a raíz de la división de la sociedad Ewos Chile Limitada. Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2014, se transformó a una sociedad anónima cerrada, modificando asimismo su razón social a Inversiones Cermaq S.A. Por escritura pública de 30 de noviembre de 2016 se acordó la fusión por incorporación de Inversiones Cermaq S.A. en Southern Cross Seafoods S.A., convirtiéndose esta última en su continuadora legal y produciéndose la disolución de Inversiones Cermaq. De acuerdo al artículo 69 del Código Tributario, Southern Cross Seafoods S.A. se hizo responsable de todos los impuestos, cargas y gravámenes y demás obligaciones de carácter tributario. De acuerdo a sus Estatutos , Inversiones Cermaq tiene por objeto (i) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles , incluyendo su explotación, comercialización y/o administración; (ii) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase; (iii) La realización de cualquier actividad comercial o industrial complementaria a su giro principal ; y (iv) Realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos mencionados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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