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Tribunal · solo Pro
CANSECO SABUGO con SII
Fecha: 07-04-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamo de agricultor contra liquidaciones de impuestos por no acreditar origen de fondos de mutuo de $300MM, al comprobarse documentalmente disponibilidad de recursos en cuenta corriente y retiros de Ferias Araucanía.
Carlos Canseco Sabugo, agricultor que tributa en régimen de renta presunta, otorgó mutuo a la vista de $300.000.000 a Carlos Canseco Maurer el 15 de octubre de 2015. El SII liquidó diferencias de impuestos (DL824 y DL825) argumentando que no acreditó el origen de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la LIR. El contribuyente demostró que disponía de $190.000.000 retirados de cuenta en Ferias Araucanía S.A. (empresa de ganado) donde depositaba flujos, y $110.000.000 en saldo de cuenta corriente BICE, provenientes de ventas agrícolas.
El tribunal analizó que el contribuyente, pese a tributar por renta presunta, debía acreditar con contabilidad fidedigna rentas efectivas superiores a las presumidas. Aunque cuestionó formalmente la contabilidad, el SII no ponderó adecuadamente la documentación de respaldo. Se estableció que $190.000.000 provenían de Ferias Araucanía con factura por intereses emitida por el contribuyente, registrada en libros. Los $110.000.000 restantes se justificaban mediante cartolas bancarias que coincidían cronológicamente con facturas de ventas de trigo emitidas entre octubre 2014 y noviembre 2015, demos
Se acogió íntegramente el reclamo y se dejaron sin efecto las Liquidaciones 69 a 72 de 5 de marzo de 2019. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, c édula de identidad N° 15.173.168-6, en representación de don CARLOS CANSECO SABUGO , cédula de identidad N° 6.309.036 -0, agricultor, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 779, departamento 1202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 69 a 72, de 5 de marzo de 2019, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2016 e Impuesto a l Valor Agregado por los períodos tributarios de octubre y noviembre de 2015, por la suma total de $149.129.844 más reajustes, intereses y multas, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen:
1) En primer término, realiza una exposición de los fundamentos que tuvo el Servicio de Impuesto s Internos para liquidar las diferencias de impuestos consignadas en las liquidaciones reclamadas, y asimismo , se refiere a la reposición administrativa voluntaria presentada ante la misma entidad, la que fue rechazada. En tal sentido, expone que la administración tributaria señaló al contribuyente que no acreditó el origen de la suma de $300.000.000 aplicada a un mutuo a la vista celebrado con don Carlos Canseco Maurer , al no cumplir con los requisitos de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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