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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Comercial Komclima Limitada
Fecha: 07-04-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad Comercial Komclima Limitada por utilizar seis facturas falsas para aumentar maliciosamente su crédito fiscal del IVA en períodos 2016-2017, imponiendo multa equivalente al 100% de lo defraudado.
La contribuyente Sociedad Comercial Komclima Limitada, dedicada a servicios de instalación de equipos de refrigeración, registró en su libro de compras seis facturas falsas de tres supuestos proveedores (Daniel Dagoberto Toro Sagardía, Nixon Richard Aguilera Pérez y Miguel Ángel Toro Quiroga) durante mayo y agosto de 2016 y marzo de 2017. Estas facturas, por un total de $25.368.520 en IVA, fueron utilizadas para incrementar indebidamente sus créditos fiscales del IVA. Durante la fiscalización, el SII constató que los proveedores desconocían a la empresa, que los documentos eran materialmente f
El tribunal estableció que la conducta de la denunciada configura la infracción del artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona el aumento malicioso del crédito fiscal del IVA mediante facturas falsas. Se demostró la falsedad material e ideológica de los seis documentos a través de: declaraciones juradas de los presuntos proveedores negando haber emitido las facturas, comparación de documentos con formatos diferentes, registros de las mismas facturas emitidas a otros contribuyentes, y la incapacidad de la denunciada de aportar antecedentes que probaran la efectividad d
Se confirma el Acta de Denuncia N° 31/2019 y se condena a Sociedad Comercial Komclima Limitada al pago de multa de $25.368.520, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. Se condena también en costas a la denunciada.
Temuco, siete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 31/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de julio de 2019 a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL KOMCLIMA
LIMITADA, RUT 76.475.392-5, con giro de servicios de instalación de equipos de refrigeración y climatización, con domicilio en calle Marina N° 01140, Temuco, representada legalmente por don José Aníbal Piña Fernández, cédula de identidad N°15.562.912-6, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas y anotaciones falsas.
I.- ANTECEDENTES: 1.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la revisión efectuada en el marco del plan de fiscalización “subdeclaración del IVA débito fiscal” y en la revisión de las observaciones practicadas a la declaración de renta de la contribuyente del año tributario 2018. Señala que producto de la revisión se le notificó a fin de que se presentara el día 27 de julio de 2018, concurriendo el contador de la empresa sin aportar los antecedentes que se le solicitaron. Debido a lo anterior , se le solicitaron formalmente antecedentes consiste ntes en libro de compras y ventas anterior a agosto de 2017, facturas de proveedores, facturas de ventas emitidas, libro de caja y los informes electrónicos de compra y venta pendientes de los períodos marzo y abril del mismo año. 2.- Agrega que el 7 de agosto de 2018 el contador de la contribuyente compareció acompañando facturas de proveedores del mes de marzo de 2017, detect ándose en la revisión que la factura N° 250 emitida por el proveedor Daniel Dagoberto Toro Sagardía, por concepto de construcción de cámara frigorífica, se encontraba declarada por otros contribuyentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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