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Tribunal · solo Pro
ALTAMIRA SA con SII
Fecha: 16-04-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra resolución que denegó devolución de PPUA por $7.152.795 del AT 2014, al no acreditar la contribuyente pérdida tributaria ni procedencia del crédito solicitado en sede administrativa.
ALTAMIRA S.A. declaró renta AT 2014 solicitando devolución de $7.152.795 por pago provisional por utilidades absorbidas. El SII formuló observaciones B01 (depreciación excesiva) y F77 (revisión PPUA), requiriendo antecedentes mediante carta certificada de julio 2014. La contribuyente no aportó documentación requerida. SII emitió Resolución Ex. 115000000052 de 21/11/2014 denegando devolución. Contribuyente presentó RAV que fue rechazada y luego reclamó judicialmente alegando que concurrió pero funcionario se negó a recibir documentos.
Tribunal estableció que contribuyente no acreditó haber concurrido al SII ni intento de entrega de documentos en fiscalización, desestimando alegaciones de indefensión. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos obligatorios la verdad de sus declaraciones. Resolución del SII fue dictada conforme a derecho ante ausencia de antecedentes requeridos. Principio tempus regit actum impide revisar nuevos antecedentes no aportados oportunamente. Contribuyente no probó en juicio resultado contable 2013, pérdida tributaria AT 2014 por -$42.290.547, ni procedencia del PPUA sol
Rechaza reclamo y confirma Resolución Ex. SII N°115000000052 que denegó devolución. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“ALTAMIRA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña María Regina Beatriz Zamora Gainza , abogado, RUT N °10.611.332-7, en representación ALTAMIRA S. A., sociedad del giro asesorías financieras y empresariales, RUT N°78.129.950-2, domiciliada en calle Félix de Amesti N° 124 comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, y en Diagonal Pasaje Matte N°957, oficina 815, c omuna y ciudad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 115000000052, emitida con fecha 21 de noviembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio la devolución solicitada, al haberse constatado que no existen fundamentos para mantener la negativa, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes , e xplica que su representada pertenece a la categoría de pequeño empresario, explota el rubro de las asesorías e inversiones y, en cumplimiento a la normativa vigente, lleva contabilidad completa como sociedad anónima cerrada, por lo que todos sus movimientos y operaciones comerciales se encuentran sustentados en los documentos respectivos , los que fueron puesto s a disposición del ente fiscalizador en la etapa administrativa a lo menos en dos oportunidades, pero que por motivos que no le son imputables, ello no fue aceptado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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