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Tribunal · solo Pro
MAURER FARET con SII
Fecha: 16-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuestos por no acreditación del origen de fondos en mutuo de $120.000.000, argumentando que la contabilidad y documentación respaldan las operaciones realizadas.
Elisabet Maurer Faret, agricultora que tributa bajo régimen de renta presunta, fue objeto de liquidaciones números 65 a 68 de marzo 2019 por diferencias de IR Primera Categoría, IGC año 2016 e IVA períodos octubre 2015 y agosto 2016, por $51.964.022 más reajustes, intereses y multas. La administración tributaria no aceptó el origen de $120.000.000 aplicados a un mutuo con Carlos Canseco Maurer. La contribuyente depositaba flujos en cuenta de Ferias Araucanía S.A., obteniendo intereses facturados. Los fondos para el mutuo provenían de saldo en cuenta corriente Banco Santander ($90.439.007) y de
El reclamante argumenta que la contabilidad presentada es fidedigna conforme artículo 71 LIR, siendo innecesario tener libros completos al ser la contribuyente no obligada por su régimen de renta presunta. Sostiene que la fecha de timbraje de hojas no invalida por sí sola la contabilidad, siendo determinante la documentación soportante. Cuestiona que la fiscalizadora sugirió confeccionar contabilidad desde origen de actividad, requiriendo retimbrajeen abril 2019, para luego usar eso como fundamento de rechazo. Señala que el origen de fondos se acreditó: cuenta Ferias Araucanía operaba como caj
No se incluye parte dispositiva en el texto proporcionado. El documento corresponde a los vistos y considerandos de la presentación del reclamante, sin incluir el fallo o resolución del tribunal.
Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, c édula de identidad N° 15.173.168-6, en representación de doña ELISABET MAURER FARET, cédula de identidad N° 6. 118.319-1, agricultor a, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 779, departamento 1202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 65 a 68, de 5 de marzo de 2019, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2016 e Impuesto a l Valor Agregado por los períodos tributarios de octubre de 2015 y agosto de 2016, por la suma total de $ 51.964.022 más reajuste s, intereses y multas, fundado en los argumentos que seguidamente se exponen:
1) En primer término, realiza una exposición de los fundamentos que tuvo el Servicio de Impuesto s Internos para liquidar las diferencias de impuestos consignadas en las liquidaciones reclamadas, y, asimismo se refiere a la reposición administrativa voluntaria presentada ante la misma entidad , la que fue rechazada. En tal sentido, expone que la administración tributaria señaló a la contribuyente que no acreditó el origen de la suma de $120.000.000 aplicada a un mutuo a la vista celebrado con don Carlos Canseco Maurer, al no cumplir con los requisitos de los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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