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Tribunal · solo Pro
GRUPO LATINO DE RADIOFUSIÓN CHILE SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-04-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de radiodifusora contra resolución del SII que denegó devolución de PPUA por $486.010.111 y rebajó pérdida tributaria 2014, por falta de acreditación suficiente de pérdidas de ejercicios anteriores y operaciones de préstamos a relacionadas.
Grupo Latino de Radiofusión Chile SpA presentó declaración anual 2014 reportando pérdida tributaria de $3.718.120.857 (incluida pérdida de arrastre de $4.548.832.393) y solicitó devolución de PPUA por $486.010.111. El SII practicó fiscalización entre agosto 2014 y abril 2015, cuestionando partidas de diferencias de cambio y correcciones monetarias derivadas de contratos de mutuo con empresas españolas. Mediante Resolución N°870 de 30 de abril 2015, el SII rechazó la devolución y rebajó la pérdida declarada. La reclamante alegó que los mutuos estaban acreditados mediante contratos y contabiliza
El tribunal constató que aunque la reclamante afirmó la efectividad de los mutuos con relacionadas españolas, no aportó al proceso: los contratos de mutuo, comprobantes de transferencia, informes al Banco Central, ni documentación de timbres. Tampoco explicó qué ingresos generaban estos préstamos ni su relación con su giro. Respecto a pérdidas de ejercicios anteriores 2009-2013, la reclamante solo aportó balances sin libro diario, mayor, facturas ni documentación respaldatoria. Para la pérdida de arrastre, no presentó detalle de deducciones efectuadas ni determinaciones de capital propio tribu
Se rechaza el reclamo confirmando la Resolución Exenta N°870 del SII de 30 de abril 2015. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, eximiéndose a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN CHILE SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Javier Ugarte Uribe , abogado, RUT N°13.234.367 -5, en representación de GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN CHILE SP A, sociedad del giro radiodifusión, RUT N°78.572.890-4, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez N°1.783 , comuna de Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°870 , emitida con fecha 30 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, se valide la pérdida tributaria declarada el año tributario 2014 y se ordene la devolución íntegra del PPUA solicitado por $486.010.111, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes e improcedencia(sic) del reclamo, explica que con fecha 30 de abril de 2014, la reclamante presentó su declaración anual de impuesto a la renta, en la que informó una pérdida tributaria del período equivalente a $3.718.120.857 y solicitó una devolución por concepto de PPUA de $486.010.111. Agrega que la reclamante fue notificada con el objeto de iniciar un proceso de fiscalización en relación a declaración indicada, el cual comenzó formalmente con un primer requerimiento el día 5 de agosto de 2014 y finalizó con el acto reclamado el 30 de abril de 2015, proceso que se centró en la explicación del origen de la pérdida tributaria declarada como resultado del período y la procedencia de la devolución solicitada, haciendo énfasis en la pérdida de ejercicios anteriores por $4.548.832.393.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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