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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DP TRADING LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-05-2020 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: anula inclusión en nómina de retención de IVA (Resolución 42/2018) y anotación 52 que restringía timbraje, por carecer de fundamento legal y afectar garantías constitucionales.
Comercializadora DP Trading Ltda., dedicada a ventas mayoristas, fue incluida en nómina de contribuyentes sujetos a retención de IVA por deudas tributarias. El SII le impuso anotación 52 ('preventivo del jefe de departamento') que le impedía obtener folios para facturar. Funcionarios del SII condicionaron levantamiento de estas medidas a embargo de propiedades inmuebles. Aunque la empresa cumplió, el SII posteriormente se negó a eliminar ambas medidas sin fundamento escrito, pese a haber ofrecido hacerlo verbalmente. Esto afectó gravemente sus relaciones comerciales con cliente Codelco e impid
El Tribunal estima que la Resolución 42/2018 del SII, que crea la nómina de contribuyentes con 'brechas de cumplimiento tributario', excede el art. 3 del DL 825 (IVA), que autoriza cambio de sujeto solo por circunstancias objetivas de operación comercial, no por atributos personales del contribuyente. Esta regulación discrimina arbitrariamente vulnerando art. 19 N°22 CPR. Respecto a la anotación 52, carece de resolución fundada conforme exigía art. 8 ter CT. Los fundamentos posteriores (deudas, facturas falsas) no constituyen causas graves legales para restringir timbraje. La medida crea círcu
Se acoge el reclamo. Se ordena al SII excluir a la empresa de la nómina de contribuyentes sujetos a retención de IVA conforme Resolución 42/2018 y dejar sin efecto la anotación 52 y resoluciones conexas. Se rechazaron excepciones dilatorias sin costas. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
0RESUMEN: PARTES: COMERCIALIZADORA DP TRADING LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro PROCEDIMIENTO: Procedimiento de vulneración de derechos tributario MATERIA: Eventual vulneración garantías n° 21 y 22 art. 24 CPR y n° 3 y 8 art. 8 bis CT CUANTÍA: No aplica La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que a fojas 22 y siguientes, con fecha 21 de enero del año 2020, don Milenko Zurita Rojas, abogado, cédula de identidad número 12.282.538-8, en representación de Comercializadora DP Trading Ltda., rol único tributario N° 76.168.033-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Los Carrera N ° 657, oficina 102, comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título III, artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en especial contra los funcionarios Luis Sandoval y Víctor Ávila, solicitando se declare que se han vulnerado sus derechos y se decreten las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho, en base a los siguientes argumentos: Señala que, en resumen, el SII se ha negado a levantar o eliminar los actos mediante los cuales ha intervenido y modificado arbitrariamente sus atributos tributarios: a. Al disponer unilateralmente el “cambio de sujeto” respecto del impuesto al valor agregado, de conformidad a la Resolución N° 42 de 30.04.2018 del Servicio de Impuestos Internos; b. Al disponer la anotación número 52 denominada “preventivo del jefe de departamento” y su dilación por 6 meses. c. Al no haber cumplido su compromiso serio de levantar o eliminar los atributos señalados precedentemente dentro de plazo, y previo cumplimiento de ciertas condiciones, entre las cuales se encontraba la de dar información acerca de los bienes raíces para que sean embargados por Tesorerías, y sujetarse a convenios de pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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