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Tribunal · solo Pro
PEÑA ARAYA con SII
Fecha: 11-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones. SII calificó como donación la compraventa de maquinaria entre cónyuge y empresa, alegando simulación por falta de pago registrado.
El 15 de julio de 2014 se celebró contrato de compraventa entre Constructora Alma Fuerte Limitada (representada por Romy Salvatierra Barahona, cónyuge del comprador) y Jaime Peña Araya, por $250.000.000 en equipos y herramientas. El contrato estipuló pago en dos años, pero los registros contables de 2014, 2015 y 2016 no muestran abono alguno a la cuenta por cobrar. La representante legal declaró desconocimiento de la operación. El SII, mediante liquidación n.° 415 de agosto 2018, calificó el contrato como donación encubierta.
El SII argumentó que la operación constituye simulación relativa configurando donación conforme artículo 63 LIHAD, considerando: (1) falta de registro de pagos por $250 millones en los estados contables; (2) declaraciones de las partes sobre desconocimiento o financiamiento con recursos propios insuficientemente explicado; (3) transferencia posterior de la empresa a tercero por valor $4.300.000 sin relación con el valor de maquinaria; (4) ausencia de gestión de cobro por la vendedora. El reclamante alegó vicio grave por omisión de resolución fundada del Director Regional y falta de notificació
Se rechaza la reclamación, confirmando la liquidación n.° 415 del SII que califica la operación como donación y determina impuesto a las donaciones, estimando acreditada la simulación contractual por falta de documentación de pago y conducta de las partes.
Concepción, once de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 17 de diciembre de 2018, comparece don ALVARO FERNANDEZ FERLISSI , abogado, domiciliado en calle San Martin n. ° 668, oficina 2 A, Concepción, en representación procesal de don JAIME PEÑA ARAYA, Rut n.° 6.765.276-2, empresario, domiciliado en calle Javiera Carrera n.° 7353, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n.° 415, notificada con fecha 30 de agosto de 2018, por concepto de impuesto a las donaciones, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición refiriéndose a la liquidación impugnada, en la que se expresa que con fecha 15 de julio de 2014 se habría celebrado un contrato de compraventa entre la empresa “Constructora Alma Fuerte Limitada ” y don Jaime Peña Araya. Se indica que la representante legal de la empresa es la cónyuge del comprador (doña Romy Salvatierra Barahona) , y que el referido contrato estableció un precio de $250.000.000 por la compra de cinco equipos y herramientas que se individualizan en la liquidación. Además, que r evisada la contabilidad de la empresa no se habrían registrado pagos del comprador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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