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Tribunal · solo Pro
OYARCE REGLA con SII
Fecha: 12-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamo tributario por liquidaciones basadas en facturas falsas. Contribuyente alega vicio en el cálculo y prescripción de impuestos; SII sostiene operaciones inexistentes reconocidas por el propio contribuyente.
Héctor Alejandro Oyarce Regla deduce reclamo en contra de Liquidaciones n.°s 55 a 80 emitidas el 4 de marzo de 2019 por la VIII Dirección Regional del SII, por diferencias tributarias de $617.144.783. El SII determinó que el crédito fiscal fue sustentado en facturas falsas de seis proveedores distintos (noviembre 2013 a julio 2015). El contribuyente reconoció mediante declaración jurada la falsedad de las operaciones, indicando incrementos artificiales del 40% en los montos. Se detectaron omisiones en declaraciones mensuales de IVA, irregularidades en fechas de timbraje y falta de documentació
El SII fundamentó las liquidaciones en los artículos 21 y 97 de la Ley de la Renta, argumentando que el contribuyente registró y declaró 33 facturas falsas provenientes de seis contribuyentes distintos en los formularios 29 correspondientes a años tributarios 2014, 2015 y 2016. El contribuyente reconoció maliciosamente la falsedad de operaciones mediante declaraciones juradas de marzo de 2016 y marzo de 2018, confirmando que transacciones y montos no correspondían. El análisis de cada proveedor evidenció falta de documentación de operaciones concretas, inconsistencias en emisión de facturas, i
Pendiente de dictamen según el estado del fallo presentado, que corresponde a la etapa de presentación de demanda y contestación del reclamo.
Concepción, doce de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 27 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, RUT n.° 10.983.012-7, domiciliado en calle San Martin n.º 668 oficina 2A de la comuna de Concepción , en representación procesal de don Héctor Alejandro Oyarce Regla , RUT n.° 13.624.890-1, empresario , con domicilio en calle Eleuterio Ramírez n.º 144, Aurora de Chile de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 55 a 80 de fecha 4 de marzo de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a que las liquidaciones se fundamentan en que el crédito fiscal se habría sustentado en facturas falsas, lo que produjo un perjuicio fiscal conforme a los artículos 21 y 97 de la Ley de la Renta. Agrega, que las diferencias tributarias ascenderían a la suma de $617.144.783.
En cuanto a los fundamentos del reclamo, solicita dejar sin efecto las liquidaciones, en at ención a que el cálculo de los impuestos supuestamente adeudados es incorrecto y que lo demostrará durante el curso de la litis, mediante informe pericial pertinente.
Además, señala que las liquidaciones se han emitido fuera del plazo de 3 años contenido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, de modo que se encuentran prescritos los impuestos que en ellas se contienen.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo y, acogerlo dejando sin efecto las liquidaciones, con costas.
A fojas 29, por resolución de fecha 14 de junio de 2019, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 34 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo , abogado, cuya personería consta a fojas 33, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , quien , al primer otrosí, evacua el traslado conferido a fojas 29, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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