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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL CERCOANGOL LIMITADA con SII
Fecha: 14-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que deniegan exención art. 14 quater LIR por exceso de ingresos, considerando ventas de empresas relacionadas en el límite de 28.000 UTM.
Cercoangol Limitada reclamó contra liquidaciones 87 y 88 del SII de agosto 2018, que rechazaron la exención del art. 14 quater para años tributarios 2015 y 2016. El SII sumó ingresos de empresas relacionadas (Transportes y Maquinarias, Inmobiliaria Angol, Transportes Mónaco) a los de la reclamante, concluyendo que excedían el límite de 28.000 UTM anuales. La contribuyente argumentó que sólo deben considerarse empresas acogidas a la exención y que sus ingresos propios no superaban el tope.
El tribunal debió analizar si al determinar el límite de ingresos del art. 14 quater deben sumarse ingresos de empresas relacionadas que no se encuentran acogidas a la exención. La cuestión central fue interpretar la norma respecto de cuándo procede agregar ingresos de relacionados: si aplicaba sólo a empresas acogidas al beneficio o a todas las relacionadas. El Servicio invocó el inciso 7° del art. 14 quater y normas de relación para justificar la suma. La reclamante argumentó ausencia de fundamentación adecuada y vulneración del texto legal.
El texto no contiene la parte resolutiva final del fallo; aparece truncado. Se infiere que el tribunal acogería o rechazaría el reclamo respecto a la procedencia de la exención según la interpretación del límite de 28.000 UTM.
Temuco, catorce de mayo de dos mil veinte.
Vistos:
A fojas 1, comparece don David Araya Parraguez, abogado, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 055 de la ciudad de Temuco, en representación , según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la Sociedad Comercial Cercoangol Limitada , RUT 76.268.808-5, representada legalmente por don Claudio Gustavo Adolfo Ortega Letelier , quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 87 y 88, emitidas el 30 de agosto de 2018 por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se resumen:
I.- Antecedentes del reclamo:
Refiere que con fecha 26 de abril de 2018 , la Unidad de Angol del Servicio emitió la Citación N°14 a su representada a fin de que aclarara las observaciones formuladas a las declaraciones de renta de los años tributarios 2015 y 2016 , relacionadas con la procedencia de la utilización de la exención del régimen establecido en el artículo 14 quater , en concordancia con el artículo 40 N°7 de la Ley de la Renta. Señala que, en mérito de ese requerimiento , su representada aportó los registro s de que disponía , n o obstante lo cual se le notificaron las liquidaciones reclamadas las cuales tienen como fundamento para rechazar la exención utilizada que a los ingresos propios de la contribuyente deben sumarse los ingresos de la sociedad relacionada y como ésta sumatoria excede el tope de 28.000 unidades tributarias mensuales (UTM), se rechaza la exención impetrada y se procede a liquidar.
II.- Alegaciones y defensas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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