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Tribunal · solo Pro
GODOY SALDIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por mayor valor en venta de inmuebles a sociedad relacionada, confirmando gravamen con impuestos de Primera Categoría e IGC.
Jorge Godoy Saldías vendió cuatro inmuebles en 2015, dos de ellos a JG Puerto Velero S.A. (RUT 96.991.650-9) por $621.000.000 y $46.500.000 respectivamente. El reclamante poseía 5% de las acciones de la sociedad adquirente al momento de la venta y era su representante legal. El SII liquidó los mayores valores obtenidos gravándolos con impuestos de Primera Categoría e IGC (liquidaciones 70 y 71 por $373.997.958 de junio 2019), argumentando que la venta se efectuó a sociedad relacionada. El reclamante sostuvo que no existía relación por tener solo 5% de participación y que la enajenación no cump
El tribunal confirmó que la normativa vigente al 2015 (artículo 17 N°8 inciso 4 de la LIR) establece dos hipótesis de relación: a) accionista de SA cerrada enajena a la empresa respectiva, sin límite de porcentaje; b) enajenación a empresa en que tiene intereses patrimoniales o económicos. El tribunal determinó que para SA cerradas, a diferencia de SA abiertas, no se requiere porcentaje mínimo de propiedad. Constató que el reclamante era accionista de la SA cerrada y representante legal, existiendo vinculación patrimonial con su hija quien poseía 85% de las acciones. Concluyó que la operación
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones 70 y 71 de junio 2019. No condena al reclamante al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante publicación en sitio web del tribunal y correo electrónico.
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RESUMEN:
PARTES: JORGE GODOY SALDÍAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTÍA: 7.529,2 UTM
La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, con fecha 13 de enero de 2020, don JORGE
GODOY SALDÍAS , cédula nacional de identidad número 4.421.806 -2, con domicilio para estos efectos en calle el Puerto N° 514, Departamento 1, Puerto Velero, Coquimbo , viene en interponer reclamo en contra de las liquidaciones Nº 70 y 71 por $373.997.958 de fecha 10 de junio de 2019 emitidas por la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Internos, solicitando se dejen sin efecto por las razones que expone:
Señala que los artículos Nºs 15, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 587 del 04 de agosto de 1 .982 sobre reglamento de sociedades anónimas, que previenen expresamente de qué forma se debe realizar la cesión de acciones de una sociedad anónima cerrada, estableciendo que, para dichos efectos se celebrará por escritura privada entre el cedente y cesionario, ante dos testigos mayores de edad, o ante corredor de bolsa o ante notario público o mediante escritura pública. Por su parte, el artículo Nº 17 de la referida norma, señala que la cesión de acciones a que se refiere el artículo Nº 15 y 16 del mismo cuerpo legal, producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros desde que se inscriban en el registro de accionistas, en vista del contrato o cesión de acciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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