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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA TRANCURA LIMITADA con SII
Fecha: 01-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola Trancura contra liquidación por subdeclaración de ingresos, al carecer de fundamento suficiente y adecuado la imputación del SII.
Agrícola Trancura Limitada fue citada por el SII en 2018 respecto a su declaración de renta 2016, con observación A08 por supuesta subdeclaración de ingresos por $28.620.225. La contribuyente declaró ingresos de $16.354.400 basados en facturas electrónicas. El SII emitió liquidación aumentando la base imponible sin especificar el origen de los ingresos impugnados. La contribuyente concurrió al SII el 13 de diciembre de 2018 con antecedentes contables pero no logró resolución.
El tribunal analizó que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones, pero el SII debe motivar debidamente sus actos administrativos según la Ley 19.880. La liquidación reclamada carece de fundamentos claros sobre qué ingresos no fueron declarados, su origen, fecha de percepción u otros detalles. Los antecedentes contables acompañados por la contribuyente (libros de ventas, balance general, resultado tributario) demuestran la corrección de su declaración y se condicen plenamente con los montos declarados. El SII no aportó
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°160402284 de 3 de abril de 2019, al carecer el agregado a la base imponible de fundamento suficiente. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Temuco, uno de junio de dos mil veinte.
Vistos:
A fojas 1, comparece doña Daniela Patricia Díaz Hernández, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201 , Temuco, en representación de Agrícola Trancura Limitada , RUT 76.381.745 -8, representada legalmente por don Manuel Misael Mera Manríquez , cédula de identidad N°7.400.575-6 y don Marcos Hugo Arlegui Neira , cédula de identidad N° 7.815.706-2, quien interpone reclamación en contra de la Liquidación de Impuesto N° 160402284, de fecha 3 de abril del año 2019, emitida por la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, la cual efectúa un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría de la contribuyente del año tributario 2016 por la suma de $ 28.620.225 por subdeclaración de ingresos, conforme los argumentos que resumidamente se señalan a continuación: 1.- Solicita, en primer término, la nulidad de la citación N°164503458, de fecha 29 de noviembre de 2018 , que constituye el antecedente del acto reclamado, señalando que el Servicio de Impuestos Internos no notificó dicha citación conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, precisando que no se efectuó la notificación por carta certificada u otro medio legal, considerando que el domicilio de la contribuyente se ubica en un sector rural dela comuna de Pucón, lo que hace difícil el a cceso a funcionarios de Correos de Chile. Solicita se declare la nulidad de la citación y consecuencialmente de la Liquidación reclamada, por adolecer de un vicio grave consistente en no haber existido citación previa conforme al artículo 63 del Código Tributario, vulnerando las normas de debido proceso y existiendo un vicio que irroga un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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