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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 02-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación que rechazó deducciones de costos, gastos y depreciación por falta de acreditación documental, conforme arts. 30 y 31 LIR.
Inmobiliaria E Inversiones del Sur S.A. impugna liquidación N° 414 de agosto 2018 por el año tributario 2015. El SII rechazó: (1) deducción de utilidad por venta de bosque de eucaliptus por $86.646.726 acogida al DL 701; (2) costo directo de $320.901.660 determinado solo financieramente; (3) depreciación de $6.676.834 de plantaciones. La contribuyente argumentó que el SII debió tasar la base imponible conforme art. 35 LIR por falta de antecedentes, en subsidio que acreditaría la pertinencia de los costos y gastos.
El Tribunal analiza que conforme art. 35 LIR, la presunción de renta líquida imponible procede solo cuando esta no pueda determinarse clara y fehacientemente. En el caso, el SII logró determinación con los antecedentes aportados, por lo que no procedía presumir. Los costos y gastos deben respaldarse fehacientemente con documentación registrada en libros contables, siendo improcedentes meras estimaciones o ajustes financieros. La utilidad por venta de bosque fue deducida sin documentación pertinente; el costo directo fue determinado financieramente sin respaldo documental; la depreciación de pl
Se rechaza la reclamación deducida por Inmobiliaria E Inversiones del Sur S.A. y se confirma la liquidación N° 414 impugnada, con condena en costas.
Concepción, dos de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción en representación procesal de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 96.576.930 -7, del giro explotación de bosques, representada legalmente por don Josef Emiel María Vandeputte Desrumaux, empresario, Rut n° 5.335.387-8 con domicilio en calle Orompello N° 55, Concepción, quienes deducen reclamo tributario en contra de la liquidación número 414, de fecha 23 de agosto de 2018, notificada por cédula el 27 de agosto del mismo año , y que fue emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, estructura su presentación en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para deja sin efecto la liquidación reclamada.
Bajo el acápite romano I, señala que el Servicio ha formulado las siguientes observaciones a la declaración de impuesto a la renta formulario 22, folio n° 243981865, correspondiente al año tributario 2015:
- Observación 1: "Resulta improcedente la deducción de la Utilidad por la Venta de Bosque de Eucaliptus Glóbulus a suma alzada acogidas al D.L. 701, por la suma de $86.646.726, en la determinación de la renta líquida imponible, -, (SIC) dado que son utilidades afectas al Impuesto de 1° Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta D.L. 824/1974. Contribuyente no acompaña antecedentes que acrediten fehacientemente la pertinencia legal de la deducción de dicho ingreso".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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