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Tribunal · solo Pro
Velasco Castellón con SII
Fecha: 16-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones 577 y 578 de 2018 por rechazo de gastos en años 2015-2016 con impuesto castigo conforme artículo 21 LIR, cuestionando vicios procedimentales y aplicación errónea de normas tributarias.
Moisés Velasco Castellón, agricultor, reclama contra liquidaciones números 577 y 578 de octubre 2018, modificadas por Resolución Exenta N° 102.349 de marzo 2019, dictadas por la IX Dirección Regional del SII. El servicio rechazó gastos hechos valer en años tributarios 2015 y 2016 e impuso diferencias de impuesto conforme artículo 21 LIR. Los gastos impugnados incluyen gastos generales, gastos financieros, arriendos, gratificaciones y contribuciones. El contribuyente cuestiona la Citación Nº 54 de julio 2017, argumentando vicios procedimentales y exceso de facultades al requerir antecedentes de
El tribunal examina los argumentos sobre nulidad del acto administrativo de fiscalización, invocando falta de coherencia en la Citación Nº 54 al solicitar antecedentes de año 2013 cuando la fiscalización se circunscribía a 2015-2016, lo que violaría artículo 18 de Ley N° 19.880. Se analiza la aplicación inconsistente del impuesto castigo del artículo 21 LIR entre períodos. El contribuyente cuestiona la prescripción de la actuación respecto a años 2013-2014, argumentando vencimiento de plazos. Respecto al fondo, se discute la necesariedad de gastos financieros (mantención de cuentas corrientes)
El fallo no se encuentra completo en el texto proporcionado, por lo que no es posible determinar la parte resolutiva con precisión.
1
Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinte.
Vistos:
A fojas 1, comparece don Moisés Velasco Castellón , agricultor, cédula de identidad N° 5.557.077-9, con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 260, segundo piso, oficina N° 3, Temuco, quien patrocinado por el abogado don Juan Sebastián Portales Velasco, del mismo domicilio, deduce reclamo en contra de las actuaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistentes en las l iquidaciones números 577 y 578 , de 2 de octubre de 2018 , modificadas mediante la Resolución Exenta N° 102.349, de 14 de marzo de 2019 , mediante las cuales el organismo fiscal izador rechaza gastos hechos valer por el contribuyente en los años tributarios 2015 y 2016 y determina diferencias de impuesto gravadas conforme al inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta , conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se pasan a exponer: 1.- Antecedentes:
Se refiere a los distintos trámites llevados a cabo durante el proceso de fiscalización, indicando que el 11 de julio de 2017 se le formuló requerimiento al amparo del artículo 60 del Código Tributario, el cual constituye el antecedente directo de la Citación Nº 54 y de las liquidaciones reclamadas, el cual no se habría efectuado en el marco de un procedimiento de fiscalización, pues se solicitaba n otros antecedentes distintos a los requeridos en las cartas enviadas previamente y otorgaba plazo de un mes para acompañar los documentos, por lo cual concluye que el Servicio habría incurrido en un error de procedimiento al momento de emitir la referida Citación, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la ley y en las instrucciones impartidas por el ente fiscalizador, lo cual a su juicio invalida el acto administrativo en su conjunto, in cluyendo los actos administrativos terminales , precisando que el Servicio excedió en sus facultades al requerir antecedentes del año tributario 2013 cuando solamente podía hacerlo respecto del
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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