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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO SPA con SII
Fecha: 17-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+4.000M No Ha Lugar
Reclamación de liquidaciones de impuestos por diferencias de IVA y renta, originadas en auditoría que detectó notas de crédito sin respaldo, facturas duplicadas y presumiblemente falsas.
El SII inició auditoría en marzo 2016 sobre IVA de 36 periodos tributarios bajo Ley 18.320. La empresa reportó pérdida de documentación (robo de camión el 4 de abril 2014). El SII encontró irregularidades: notas de crédito sin respaldo, facturas duplicadas, extemporáneas, crédito fiscal indebido y facturas ideológicamente falsas. Emitió Citación 102-2 del 30 de septiembre 2016. La empresa contestó el 1 de diciembre 2016. El 3 de febrero 2017 se emitieron 6 liquidaciones por $2.375.152.488 (actualizado).
El tribunal analizó si las liquidaciones cumplieron requisitos formales de acto administrativo: investidura, competencia y forma legal. Examinó si el SII vulneró derechos al no considerar antecedentes presentados durante fiscalización. Consideró la regla del artículo 132 inciso 11 CT sobre inadmisibilidad probatoria: documentos no acompañados en etapa de fiscalización no pueden presentarse en juicio. Evaluó si la empresa acreditó: requisitos art. 23 Ley IVA para crédito fiscal, resciliación de servicio respecto nota crédito N°126, y efectividad de facturas Janine Taylor. Aplicó estándares sobr
Se rechaza la reclamación. Se confirman las liquidaciones N°s 78, 79, 80, 83, 84 y 85 del 3 de febrero 2017. Se condena al reclamante al pago de costas. El SII actuó dentro de su competencia legal y observó procedimientos administrativos correctos.
“SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTIA: 58.175,9 UTM.
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don GERARDO CRISTIAN COPPELLI
ORTIZ, abogado en representación de la sociedad denominada SERVICIOS
INDUSTRIALES GVL COMAO SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.087.604-6.
De conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, artículos 1° N°1 y 3° de la Ley N°20.322, Orgánica de Tributarios y Aduaneros, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 78, 79, 80, 83, 84 y 85- en adelante, indistintamente, las “Liquidaciones”, todas de fecha 3 de febrero de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificadas con la misma fecha y por medio de las cuales el Servicio de Impuestos Internos determina lo siguiente:
Liquidación N°78. Diferencias de Impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo monto actualizado al 28 de febrero del año 2017, asciende a la suma de $221.685.424.-, incluyendo intereses, reajustes y multas, periodo tributario abril 2014;
Liquidación N°79. Subdeclaración de la Base Imponible del Impuesto Único, Artículo 21, inciso primero de la LIR, cuyo monto actualizado al 28 de febrero del año 2017 asciende a la suma de $1.350.694.286.- incluyendo intereses, reajustes y multas, periodo tributario abril 2014; 1
Liquidación N°80. Reintegro año tributario 2014, Artículo 97 inciso final de la LIR, cuyo monto actualizado al 28 de febrero del año 2017 asciende a la suma de $28.751.592.-, incluyendo intereses, reajustes y multas; periodo tributario 28 de mayo 2014;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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