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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA ECOMAX SPA con SII
Fecha: 23-06-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ecomax contra liquidaciones de IVA y impuesto único por facturas no fidedignas de proveedores sin acreditación de efectividad material de operaciones ni guías de despacho.
Comercializadora Ecomax S.p.A., empresa recicladora, recibe liquidaciones 149 a 158 (abril 2019) del SII determinando diferencias de IVA por períodos agosto-diciembre 2017 y enero-mayo 2018, así como impuesto único del art. 21 LR para 2018. El SII rechazó crédito fiscal por facturas de proveedores (Plasticom, Inversiones Trasmell, Constructora Los Alerces, Comercializadora Bernabé y otros) por considerar operaciones no fidedignas. Reclamante argumenta pagos efectuados con cheques y documentos, pero no acompaña guías de despacho ni acredita materialidad de operaciones.
El tribunal constata que las facturas no cumplen requisitos legales ni reglamentarios: carecen de referencias a guías de despacho, patentes de vehículos e identificación de choferes conforme art. 55 DL N° 825 y art. 70 DS N° 55/1977. La declaración de la representante legal no respalda la efectividad de operaciones. La reclamante no rindió prueba sobre materialidad: no acompañó guías de despacho, comprobantes de pago por $118 millones, ni demostró que vendedores registraron crédito fiscal. Los artículos 23 N°5 de la Ley IVA establecen que facturas no fidedignas pierden crédito fiscal, salvo ac
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman liquidaciones 149 a 158 por diferencias de IVA e impuesto único art. 21 LR. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinte.
Vistos:
A fojas 1, comparece don Cristian Cruzat Valdés, abogado, cédula de identidad N° 13.898.929-1, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina 413, comuna de Santiago, en representación de Comercializadora Ecomax S.p.A., sociedad del giro de reciclaje, RUT N° 76.591.878-2, representada legalmente por doña Patricia Ester Clavería Labrin, cédula de identidad N° 15.744.821-8, quién deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 149 a 158, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de abril de 2019, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero a mayo de 2018; y de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta correspondientes al año tributario 2018, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- El reclamante señala que las liquidaciones reclamadas le fueron notificadas a la contribuyente el 29 de abril de 2019 y dichas actuaciones provienen de un proceso de fiscalización en el cual se aportaron todos los documentos relativos a las compras y ventas de los respectivos períodos y a los pagos de las mismas operaciones. Indica que el ente fiscalizador señaló en las actuaciones que se impugnan que se detectó la utilización de facturas respecto de las cuales se debió acreditar la efectividad material de las operaciones y al no cumplirse con la obligación probatoria que emana del artículo 21 del Código Tributario se procedió a liquidar los impuestos pertinentes. 2.- Expresa que su representada compareció durante la etapa de fiscalización y adjuntó copia de cheques y otros documentos que acreditaban los pagos de las operaciones y la veracidad de las mismas pero que no fueron aceptados en dicha fiscalización, antecedentes que ofrece acompañar en estos autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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