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Tribunal · solo Pro
CRIADO AGUILERA con SII
Fecha: 24-06-2020 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giros emitidos por SII tras rectificaciones voluntarias de declaraciones de IVA y renta, aplicando la teoría de los actos propios.
María José Criado Aguilera, comerciante de ferretería, fue notificada el 3 de diciembre de 2018 para acudir a fiscalización. El 17 de mayo de 2019 declaró jurada su disposición de resolver inconsistencias y rectificó voluntariamente declaraciones Formulario 29 de IVA (períodos 2016-2017) eliminando facturas falsas. Posteriormente, con fecha 12 de junio y 19 de julio de 2019, rectificó Formularios 22 de renta de 2017 y 2018 por representantes válidamente mandatados. El SII emitió giros por diferencias de impuesto e IVA postergado por total de $68.167.356, que fueron notificados personalmente a
El tribunal estima que la contribuyente voluntariamente se presentó ante el SII, firmó las declaraciones rectificatorias y se notificó personalmente de los giros emitidos. Aplica la teoría de los actos propios (venire contra factum proprium non valet), concluyendo que la reclamante no puede contradecir su propia conducta jurídicamente relevante: el acto de rectificar voluntariamente sus declaraciones bajo mandato válidamente otorgado. El tribunal considera que sin el reconocimiento y firma de la contribuyente, el SII no habría podido emitir los giros sin previa citación y liquidación. Las rect
Se rechaza el reclamo interpuesto por María José Criado Aguilera. Se confirman los giros de los Formularios 21, Folios 51130528, 52246097, 6764745656, 6764762296, 6764785576, 6764801346, 6764822556, 6764838256, 6764861246 y 6784033206, emitidos el 19 de julio de 2019. Se condena en costas.
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“CRIADO AGUILERA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1443,97
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 siguientes comparece María José de Los Ángeles Criado, comerciante, RUT N° 13.902.818- K, domiciliada para estos efectos en calle Santa Amalia Nº 1424, comuna de la Florida, persona natural del rubro "venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción", quien interpone reclamo tributario en contra de los Giros de Impuestos Formulario 21 Folios: 51130528, 52246097, 6764745656, 6764762296, 6764785576, 6764801346, 6764822556, 6764838256, 6764861246, 6784033206, emitidos y notificados con fecha 19 de julio del presente año 2019, por los cuales según indica se intenta un cobro por presuntos gravámenes fiscales, sin que se haya realizado Citación o Liquidación previa y obligatoria, que entregue los fundamentos de dichas cobranzas.
Señala que en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, este reclamo sería del todo procedente dado que se trataría de Giros emitidos en fecha reciente, y cuyo fundamento se ignora por completo, por lo que correspondería a este tribunal determinar su procedencia. Agrega que sin perjuicio de lo anterior adjunta en un otrosí de su presentación, todos los actos reclamados para que el tribunal pueda verificar cada una de las glosas de los 23 Giros reclamados estableciendo su improcedencia.
Asegura que para entender el conflicto se deben considerar cuáles son estos giros y su débil fundamentación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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