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Tribunal · solo Pro
FRUTOS RUCALHUE LIMITADA con SII
Fecha: 01-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Frutos Rucalhue Limitada contra liquidación por no acreditar pérdida de plantación de castaños en año tributario 2015.
Frutos Rucalhue Limitada, sociedad agrícola, dedujo reclamo contra liquidación N° 83 del SII (2018) relativa al año tributario 2015. La empresa había activado gastos de plantación de castaños desde 2009 en predio ubicado en Quilaco. En 2014, los castaños fueron infectados por hongo Schyzophillum Commune, procediendo a su eliminación mediante quema controlada. Registró pérdida de $187.989.470 en cuenta "Insumos Plantación Castaños". El SII rechazó la deducción argumentando falta de acreditación de la pérdida.
El tribunal considera que la acreditación de pérdidas tributarias requiere prueba suficiente, no bastando simples asertos. La reclamante no aportó documentación específica (facturas de traslado de residuos, certificados de empresas especializadas en quema, permisos municipales conforme Ley N° 20.653, ni aviso al SII para verificación). El artículo 31 N° 3 de la LIR autoriza rebaja de pérdidas materiales, pero ello exige acreditación previa ante el SII conforme artículo 21 CT, no ante el tribunal. La jurisprudencia citada (CS 2013) se refiere a acreditación en sede judicial cuando existe contro
Se rechaza el reclamo deducido por Frutos Rucalhue Limitada, confirmándose la liquidación N° 83 del SII de fecha 26 de julio de 2018.
Concepción, uno de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparecen don Jorge
Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102 Concepción , en representación procesal de FRUTOS RUCALHUE
LIMITADA, Rut n° 76.063.645 -9, sociedad del giro cultivo de frutales y comercialización de productos agrícolas, representada legalmente por don Mauricio Javier Robles Villablanca, técnico en electrónica industrial, Rut n° 7.594.628-7, todos con domicilio en Los Acacios sin número, Quilaco; quienes deducen reclamo tributario en contra de la liquidación número 83, de fecha 26 de julio del año 2018, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, estructura su presentación en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para deja sin efecto la liquidación reclamada.
Bajo el acápite romano I, se refiere al impuesto liquidado y las razones esgrimidas por el Servicio para objetar la declaración de impuesto de la contribuyente, ahora reclamante, pertinente al Año Tributario 2015 que consistirían en el rechazo de los gastos señalados en la partida "Insumos Plantación Castaños", las cuales fueron castigadas o rebajadas como pérdida en el año comercial 2014.
A continuación, bajo el acápite II romano, expone las argumentaciones sobre las cuales se deberían dejar sin efecto el acto administrativo.
Al efecto, señala que los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos, cumplen, en definitiva, con todos los requisitos que permiten su calificación como necesarios para producir la renta, siendo procedente su deducción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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