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Tribunal · solo Pro
ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER TOME LTDA con SII
Fecha: 02-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por desembolsos no justificados, préstamos a relacionadas y arriendos con arrendadores sin dominio del inmueble.
Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Tomé Ltda. reclama contra liquidaciones 391, 392, 393 y 394 del SII por $155.175.557 en impuesto a la renta. El fiscalizador rechazó: desembolsos mediante cheques al portador a empresa relacionada (Factura 02372); préstamos a empresas relacionadas por $265 millones en 2016; y pagos de arriendo a herederos sin dominio del inmueble. La contribuyente argumenta se trata de préstamos genuinos entre relacionadas y que el arriendo es válido aunque el arrendador sea comunero.
El Servicio de Impuestos Internos fundamentó el rechazo en que los desembolsos carecen de justificación contable, los fondos fueron depositados en empresas relacionadas sin que existiera gasto ni factura registrada, y los préstamos constituirían retiros disfrazados de fondos de subvención. Respecto al arriendo, rechazó los pagos a Jessica Ulloa Pincheira (tercera ajena) y Carlos Herrera Ulloa (comunero) por falta de dominio. La contribuyente alegó que los préstamos son contratos reales entre relacionadas conforme al Código Civil y que el arrendador comunero es capacitado para arrendar según ar
El tribunal rechaza el reclamo deducido por Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Tomé Ltda. contra las liquidaciones 391, 392, 393 y 394, dejando vigentes los gravámenes.
Concepción, dos de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 28 de marzo de 2019 , comparece don
Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe , abogado, RUT n.° 9.416.772-8, en representación judicial de ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE
AMANECER TOMÉ LTDA. , RUT n.° 76.156.357-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana n.° 492 , oficina n.° 143, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones nros. 391, 392, 393 y 3 94, de fecha 30 de julio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, total o parcialmente, con costas.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes previos.
Explica que su representada fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, cobrándose un monto total de impuesto a la renta de primera categoría y del artículo 21, inciso 1°, de la ley del ramo, ascendente a $155.175.557.
II. El acto reclamado.
Luego de reproducir el texto de los artículos 123, 123 bis y 124 del Código Tributario, reitera que el monto total liquidado asciende a $155.175.557.
III. Sobre las liquidaciones en particular.
1. Fundamento de las liquidaciones y su reclamo.
Explica que, de acuerdo con lo descrito por el Servicio de Impuestos Internos, en la liquidación de conciliaron algunas de las partidas, liquidando otras que son materia del reclamo. 1.1 Año tributario 2015. Desembolsos no justificados.
Señala que este rubro (que corresponde a la partida n.° 1), en concepto del ente fiscal, se vincula con el pago de la Factura n.° 02372, de fecha 2 de mayo de 2014, mediante cheques entregados a don César Castro Pereira.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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