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Tribunal · solo Pro
BESSER HAYLER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-07-2020 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo sobre gastos de reparación de activos fijos en empresa agrícola, determinando que aplica LIR arts. 31 y 41 en lugar de DS 1139/1990, pero acoge en parte argumentos sobre mayor valor en venta de cuotas de cooperativa.
Alfonso Guillermo Besser Hayler, empresario agrícola de primera categoría, presentó declaración de impuestos a la renta AT 2018 con pérdida tributaria. El SII emitió liquidaciones objetando: (A) gastos de mantención de casa ($8.894.444) y reparación de cercos ($11.099.520) mediante boleta de honorarios y facturas; (B) ajuste a RLI; (C) retiros desde empresas; (D) distribuciones de cooperativa afectas a IGC; (E) mayor valor en venta de cuotas de participación en Cooperativa Colún ($144.995.500). El contribuyente argumentó amparo en DS 1139/1990 sobre contabilidad agrícola simplificada.
El tribunal rechaza la aplicación del art. 8 DS 1139/1990, determinando que corresponde aplicar arts. 31 N°1 y 41 N°2 de la LIR sobre gastos necesarios para producir renta. Aunque reconoce que los gastos en reparación de casas para trabajadores y cercos constituyen activos fijos necesarios para la actividad agrícola lechera, sostiene que estos se rigen por normas generales de deducibilidad de la LIR, no por el régimen especial de contabilidad agrícola simplificada. Respecto al mayor valor en venta de cuotas de participación, analiza si aplica exención del art. 51 LGC o si debe incluirse en bas
Se rechaza parcialmente el reclamo. El tribunal desestima la aplicación del art. 8 DS 1139/1990 a los gastos de construcción de activos fijos, ordenando que estos se analicen bajo arts. 31 y 41 LIR. Respecto a la partida E sobre mayor valor en venta de cuotas de cooperativa, se deja pendiente de resolución definitiva conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley General de Cooperativas.
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz, RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Alfonso Guillermo Besser Hayler, RUT N° 6.996.148-7, ambos domiciliados en O’Higgins, número 167, oficina 403, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 11 a 12, de fecha 25 de abril de 2019, y en contra de la Resolución Ex. Nº160/2019, de fecha 3 de mayo de 2019, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1245,22; Cuantía Bruta UTM 1245,22;
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que el contribuyente es un empresario unipersonal, de primera categoría, que determina sus rentas efectivas en base a contabilidad completa y balance general. En este contexto, se dedica a la cría de ganado bovino para la producción de carne y leche. Además, como agricultor y empresario individual que es, al igual que muchas otras personas de la zona, participa como socio de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada. Al igual que en un proceso masivo de fiscalización anterior, pero relacionado a los excedentes que repartían las cooperativas a sus cooperados, hoy el contribuyente se ve enfrentado a una nueva interpretación administrativa de la ley entregada por el SII, que, al parecer, pretende gravar a toda costa a los cooperados de nuestra zona. Para efectos de AT 2018, el contribuyente presentó su declaración anual de Impuestos a la Renta, Formulario Nº22, Folio Nº244997888. En ella, determinó una pérdida tributaria de $87.975.375.- y solicitó la devolución de $16.012.417.- por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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