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Tribunal · solo Pro
IBAÑEZ CARRASCO con SII
Fecha: 14-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió la nulidad de liquidaciones de IVA por falta de fundamentación de la citación que las antecedía, violando el derecho de defensa del contribuyente al no especificar qué facturas eran cuestionadas.
Contribuyente Ibáñez Carrasco, restaurante, tributó en renta efectiva 2015-2016 y régimen simplificado desde 2017. SII realizó fiscalización preventiva en timbraje detectando facturas de proveedores que ameritaban análisis. Emitió Citación N°12 (7 nov 2018) sin respuesta de contribuyente. Luego emitió Liquidaciones 61-72 y 74-80 (18 abr 2019) por diferencias de IVA períodos ene 2016-jul 2017, rechazando crédito fiscal por documentación no acreditada fehacientemente.
El tribunal estimó que la Citación N°12 careció de fundamentos específicos, no indicando qué documentos tributarios se impugnaban ni las causales legales que respaldaban el rechazo del crédito fiscal. Las liquidaciones reproducen esta deficiencia. La Circular N°58 del SII exige que la citación contenga elementos para que el contribuyente conozca los fundamentos de hecho y derecho de las diferencias. La falta de fundamentación vulnera la Ley N°19.880 (art. 11) y afecta el derecho de defensa. El procedimiento de fiscalización se efectuó al margen de las normas legales e instrucciones administrat
Se acogió la nulidad de liquidaciones números 61 a 72 y 74 a 80 emitidas el 18 de abril de 2019 por falta de fundamentación. Se dejaron sin efecto. No se condenó en costas estimando motivo plausible para litigar.
Temuco, catorce de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, con domicilio en calle Claro Solar N° 835, oficina N° 1601, Temuco, en representación de la contribuyente Tessa Alexandra Ibáñez Carrasco, empresaria individual, cédula de identidad N° 18.719.270-6, con domicilio en calle Fresia N°135 , comuna de Pucon, quién deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 61 a 72 y 74 a 80, de fecha 18 de abril de 2019, emitidas por la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios enero a diciembre de 2016 y enero a julio de 2017, las cuales provienen de la deducción del crédito fiscal declarado por la contribuyente en los períodos fiscalizados, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Los hechos: 1.- Señala el reclamante que su representada inició actividades en el rubro de restaurantes en diciembre del año 2015, tributando en renta efectiva con contabilidad completa en los años comerciales 2015 y 2016 y luego conforme al régimen simplificado del artículo 14 ter , letra A) de la L ey de la Renta a contar del año 2017, si endo además contribuyente del IVA. 2.- Refiere que el 17 de julio de 2018 la Unidad de Villarrica del S ervicio de Impuestos Internos requirió a su representada para que proporcionara una serie de antecedentes contables y tributarios correspondientes a los años comerciales 2016, 2017 y 2018. Indica que con anterioridad al requerimiento su representada acompañó una serie de antecedentes que le fueron solicitados por el Servicio, debido a que se encontraban investigando respecto a algunos proveedores por la emisión de facturas falsas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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