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Tribunal · solo Pro
REICHERT MEINERS con SII
Fecha: 20-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula liquidación que agregaba rentas de arriendo por 100%, acreditándose que contribuyente solo era titular del 50% del inmueble desde 2012 y había declarado correctamente su participación proporcionada.
Ángela Reichert Meiners, médico cirujano y arrendadora, recibió liquidación N°160402093 por diferencia de impuesto global complementario de $9.459.450 por subdeclaración de ingresos de arriendo del año 2016. El SII agregó $23.965.653 según información de VTR Comunicaciones. Sin embargo, la contribuyente había vendido el 50% del inmueble a su hija Alejandra Cifuentes Reichert mediante escritura de junio 2012, cediendo también el 50% de los derechos del contrato de arrendamiento. Declaró $12.227.045 correspondiente a su 50% de participación.
El tribunal constató que la reclamante acreditó documentalmente su condición de copropietaria del 50% del inmueble desde junio 2012 mediante escritura pública y cesión de contrato de arrendamiento. La tributación se ajustaba proporcionalmente: declaró $12.227.045 (50% del monto informado por el arrendatario). El SII no aportó prueba que respaldara el agregado ni explicó por qué la suma no estaría contenida en el código 109 del formulario 22 donde consignó $41.361.777 en rentas simplificadas. Los documentos no fueron objetados en su legitimidad, solo rechazados por aplicación del artículo 132 i
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°160402093 de 3 de abril de 2019. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veinte de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristian Gotschlich Neumann , abogado, c édula de identidad N°10.893.688-6, en representación de doña ÁNGELA CAROLA REICHERT MEINERS , con actividad de médico cirujano y arriendo de inmuebles, cédula de identidad N°5.842.900-7, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°160402093, de 3 de abril del año 2019, en la cual se determina una diferencia de impuesto global complementario ascendente a la suma de $9.459.450, más reajustes e intereses, la que se funda en una subdeclaración de ingresos por concepto de arriendo de bien raíz correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2016, conforme a los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Indica que la liquidación reclamada agregó la suma de $23.965.653 a la base imponible del impuesto global complementario declarada por la reclamante , lo que generó una diferencia de $9.459.450 . Indica que la suma agregada correspondería a retiros y/o dividendos percibidos por personas naturales con contabilidad simplificada informados por terceros a través de declaraciones juradas y/o rentas obtenidas por participación en sociedades con contabilidad simplificada o renta presunta, afectos a impuesto global complementario, no incluidos en la declaración de renta. 2.- Sostiene que el referido agregado por $23.965.653 corresponde a la cantidad informada por VTR Comunicaciones S.p.A., según formulario 1835, por concepto de rentas de arrendamiento pagadas durante el año 2015 por el inmueble ubicado en calle Antonio Varas N° 778, Temuco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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