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Tribunal · solo Pro
SII con PABLO DUKES Y COMPANIA LIMITADA
Fecha: 19-11-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT, pues no se acreditó dolo en declaración de rentas exentas de depósitos en el extranjero.
Pablo Dukes y Compañía Limitada declaró en 2009 como rentas exentas de primera categoría intereses por $475.690.092 generados en depósitos a plazo en Deutsche Bank Alemania. El SII denunció infracción argumentando declaración maliciosamente falsa. En 2010, la contribuyente utilizó pérdidas por corrección monetaria de esos depósitos como rentas gravadas. El Tribunal Tributario acogió reclamo en 2011 anulando la liquidación N°260, determinando que los depósitos fueron efectivamente en el extranjero.
El tribunal analiza que la infracción requiere acreditar dolo mediante circunstancias coetáneas o previas al hecho denunciado. Los elementos probatorios aportados por el SII se refieren a actuaciones posteriores (2010-2011), sin relación causal con la supuesta falsedad de la declaración 2009. El propio SII no cuestionó el carácter de rentas exentas en las liquidaciones 259-260, validando lo declarado en 2009. No existe prueba documental coetánea que demuestre conocimiento pleno y conciencia maliciosa en la declaración de 2009. La contribuyente colaboró durante la auditoría sin desplegar maniob
Ha lugar al reclamo formulado por Pablo Dukes y Compañía Limitada. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°1/2012 por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. No se condena en costas al denunciante por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 1, de 30 de abril de 2012 , notificada por cédula en la misma fecha a la contribuyente PABLO DUKES Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N° 83.5 55.400-7, con giro de Sociedad de Inversión, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 699, Temuco, representada legalmente por don PAUL DUKES JUST , cédula de identidad 4.352.401 -1, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N º 4, inciso primero del Código Tributario, configurada al haber efectuado una declaración maliciosamente incompleta o falsa, correspondiente a la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2009, la que indujo a una liquidación de impuesto inferior al que corresponde, al haber declarado como rentas exentas del impuesto a la renta de primera categoría las utilidades obtenidas por intereses percibidos en depósitos a plazo efectuados en una institución bancaria situada en el extranjero, correspondiente al Deutsche Bank Alemania. 2.- La referida Acta de Denuncia agrega que la actuación sancionatoria tiene como antecedente las actuaciones de fiscalización consistentes en Liquidación N° 260 correspondiente a las partidas N° 5 y 13 de la Citación N° 23 , de fecha 23 de marzo del año 2011, que rechazó la pérdida declarada por la contribuyente relativa a la corrección monetaria por depósitos a plazo en moneda extranjera ascendente a la suma de $302.752.201. - por cuanto se determinó que dichos intereses se o riginaron en virtud de los depósitos efectuados en el mercado nacional , siéndole aplicable la exención del impuesto a la renta de primera categoría contenida en el artículo 39 N° 4 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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