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Tribunal · solo Pro
Turismo Misi Limitada con SII
Fecha: 21-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Turismo Misi contra liquidaciones que negaban franquicia del artículo 14 quáter por posesión de derechos en sociedad inactiva, concluyendo que se requiere generación de ingresos, no solo posesión.
Turismo Misi S.p.A., empresa de turismo y termas, se acogió a franquicia del artículo 14 quáter en 2016-2017. El SII rechazó el beneficio argumentando que la empresa poseía 50% de derechos en Pucon Drilling Company Limitada, constituida en 2015. La reclamante sostuvo que dicha sociedad nunca desarrolló actividades ni generó ingresos, no presentó iniciación de actividades y fue disuelta en enero 2017. El contador no registró la inversión en el activo de Turismo Misi.
El tribunal interpretó sistemáticamente el artículo 14 quáter, concluyendo que la franquicia busca favorecer micro, pequeñas y medianas empresas. La norma exige no poseer ni explotar derechos sociales, pero requiere que estos generen ingresos para configurar incumplimiento. La conjunción "ni" equivale a "y no", exigiendo tanto posesión como generación de utilidades. Se confirmó que Pucon Drilling nunca operó ni generó ingresos, por lo que no cumplió el requisito para excluir del beneficio. El criterio es congruente con otros regímenes tributarios que solo computar ingresos de sociedades relaci
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 95 y 96 del 27 de julio de 2019. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza D íaz, abogado, cédula de identidad N°10477428-8, con domicilio en calle Claro Solar N°835, Oficina 1601, Temuco, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la sociedad TURISMO MISI S .p.A., RUT 76.369.751-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Mera Manríquez, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 95 y 96, emitidas el 27 de junio de 2019 por la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinan diferencias de i mpuesto de primera categoría por incumplimiento de los requisitos para hacer uso de la franquicia del artículo 14 quater de la Ley de la Renta en los años tributarios 2016 y 2017, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Antecedentes de la contribuyente:
Señala que su representada es una e mpresa familiar dedicada a la explotación del centro termal Termas de Trancura, ubicado en la comuna de Pucón, la cual además se dedica al servicio de turismo aventura. Agrega que la empresa tributa en primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa y a contar del 1 de enero del año 2017 tributa bajo el régimen denominado renta atribuida conforme al artículo 14 letra A) de la ley del ramo, siendo además contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. 2.- Fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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