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Tribunal · solo Pro
LAVANDEROS PADILLA con SII
Fecha: 20-11-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación que atribuía a la contribuyente una inversión de $70.000.000, por cuanto fue el padre quien pagó el precio mediante estipulación a favor de otro, no siendo ella quien realizó el desembolso.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) liquidó impuestos adicionales contra Ana María Gertrudes Lavanderos Padilla por año tributario 2009, imputándole una inversión de $70.000.000 en la adquisición de un inmueble ubicado en calle Maipú N° 1273, Concepción, adquirido el 4 de enero de 2008. La reclamante sostiene que el inmueble fue adquirido por su padre Pedro Raúl Lavanderos Cares, quien pagó el precio al contado, siendo ella beneficiaria de una estipulación a favor de tercero. El SII argumenta que la inversión pertenece a su patrimonio y debe justificar el origen de los fondos.
El Tribunal concluyó que de la escritura pública de compraventa, documento solemne, se acredita que quien pagó efectivamente el precio fue Pedro Raúl Lavanderos Cares y no la reclamante. Aunque la reclamante ratificó la estipulación a su favor en la misma escritura, ello no la convierte en quien realizó el desembolso. El principio del efecto relativo de los contratos impide que una confesión de tercero altere lo pactado en acto solemne. La declaración jurada del Conservador de Bienes Raíces, sin la escritura pública que acredite la naturaleza jurídica de la adquisición, resulta insuficiente. E
Se acoge el reclamo sin costas. Se deja sin efecto la Liquidación N° 28201000038 de 25 de enero de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se mantiene a firme la declaración de Impuesto a la Renta contenida en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2009 de Ana María Gertrudes Lavanderos Padilla.
Concepción, veinte de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, rectificado por otro de fojas 19, comparece el letrado don JORGE EDUARDO CARO RUIZ, RUT N° 7.558.654-K, con domicilio en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, en representación de doña ANA MARÍA GERTRUDES
LAVANDEROS PADILLA, empresaria, RUT N° 12.379.896-1, con domicilio esta última en Camino Nonguen, kilómetro 2,5, Concepción ; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 28201000038, de fecha 30 de enero de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y notificada a su parte mediante carta certificada.
Fundando su reclamación, expresa lo siguiente:
I) ANTECEDENTES DE HECHO.
a) Su representada presentó su declaración de impuesto global complementario, año tributario 2009, con una base imponible de $1.150.546.
b) El Servicio de Impuestos Internos mediante la declaración que se reclama formula un agregado a la base imponible por la suma de $70.000.000., que correspondería a una inversión realizada por su representada cuyos fondos no se encontrarían justificados.
c) El referido agregado dice relación con la celebración de un contrato de compraventa que recae sobre un inmueble, celebrado entre d on Pedro Raúl Lavanderos Cares - padre de su representada- y don José Gerardo González Hermosilla. La compraventa dice relación con acciones y derechos en el inmueble ubicado en calle Maipú Nº127 3 de la comuna de Concepción. El contrato de compraventa se contiene en escritura pública de 4 de enero de 2008, suscrita ante don Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción.
d) En virtud del citado contrato el Sr. Gonzalez vendió , cedió, y transfirió al Sr. Lavanderos quién compró y aceptó para su hija doña Ana María Gertrudes Lavanderos Padilla. El precio de la compraventa fue la suma de $70.000.000. , que la parte compradora pagó al contado y en dinero efectivo.
II) ANTECEDENTES DE DERECHO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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