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Tribunal · solo Pro
ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER FLORIDA L con SII
Fecha: 12-08-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de escuela especial contra liquidaciones tributarias por desembolsos no justificados y préstamos con fondos de subvención estatal que no cumplen fines educacionales permitidos por ley.
Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Florida Ltda. fue fiscalizada por el SII en los años tributarios 2015-2017. Se detectaron: (1) cheques por $23.649.465 girados a nombre de Obras Civiles Andrés Castro que fueron endosados a terceros, imputados contra subvenciones estatales; (2) préstamos por $40.000.000 a empresa relacionada Educacional Amanecer Ltda. en 2016, financiados con subvenciones. El SII emitió liquidaciones por $27.048.216 en impuesto a la renta de primera categoría y artículo 21 LIR.
El tribunal confirma que el SII tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de requisitos del artículo 5° del DFL N°2/1998 de Educación. Los fondos de subvención estatal solo están exentos si se utilizan en remuneraciones, administración, reparación, mantención o ampliación de instalaciones educacionales. La actividad de financiamiento de terceros, aunque sean relacionados, no constituye giro educacional. Los desembolsos mediante cheques sin respaldo documental que vinculen erogaciones a fines educativos incumplen requisitos de exención. Los préstamos entre empresas relacionadas financiad
Se rechaza el reclamo. Se confirman las Liquidaciones Nros. 365 y 366 de 25 de julio 2018. Se rechazan excepciones de incompetencia del SII. Respecto al año tributario 2015, no ha lugar. Respecto a préstamos año tributario 2017, no ha lugar. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, doce de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 28 de marzo de 2019 , comparece don Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe , abogado, RUT n.° 9.416.772-8, en representación judicial de ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE
AMANECER FLORIDA LTDA., RUT n.° 76.166.361-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana n.° 492 , oficina n.° 143, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones nros. 365 y 366, de fecha 25 de julio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, total o parcialmente, con costas.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes previos.
Explica que su representada fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, cobrándose un monto total de impuesto a la renta de primera categoría y del artículo 21, inciso 1°, de la ley del ramo, ascendente a $ 27.048.216.
II. El acto reclamado.
Luego de reproducir el texto de los artículos 123, 123 bis y 124 del Código Tributario, reitera que el monto total liquidado asciende a $ 27.048-216. III. Sobre las liquidaciones en particular.
1. Fundamento de las liquidaciones y su reclamo.
Explica que, de acuerdo con lo descrito por el Servicio de Impuestos
Internos, en la liquidación de conciliaron algunas de las partidas, liquidando otras que son materia del reclamo. 1.1 Año tributario 2015. Desembolsos no justificados por $23.649.465.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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