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Tribunal · solo Pro
GAETE JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-08-2020 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros del SII por falta de fundamentación de multas e intereses, confirmando los actos administrativos impugnados.
María Soledad Gaete Jara, factor de comercio, reclama cuatro giros del SII (Nos. 2905341, 2905273, 2905209 y 2905227) de mayo 2019, por diferencias de Impuesto Único artículo 21 LIR (período abril 2016) e IVA (períodos abril, julio y noviembre 2015), con monto total de $20.082.873 incluyendo reajustes, intereses y multas. Los giros se basaban en Liquidaciones Nos. 481-484 de agosto 2017 que había reclamado previamente ante el mismo tribunal.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) falta de fundamentación de multas e intereses: rechaza el argumento señalando que los giros contienen fundamentación suficiente al remitirse a las liquidaciones que los anteceden, las que detallan explícitamente los montos de reajuste (artículo 53 CT) y multa (artículo 97 N°11 CT), siendo aplicables automáticamente según normas que se presumen conocidas; (2) disconformidad entre giros y liquidaciones: desestima por ser una impugnación indirecta de las liquidaciones ya reclamadas, argumentando que permitirlo violaría la cosa juzgada tributaria.
Tribunal rechaza la reclamación tributaria, confirma los cuatro giros del SII y no condena en costas a la contribuyente por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
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“GAETE JARA MARÍA SOLEDAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 19-90000580-9
Rol · solo Pro
Talca, trece de agosto de dos mil veinte
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece la contribuyente doña MARÍA SOLEDAD
GAETE JARA, RUT N° 10.110.243-2, factor de comercio, domiciliada en Parc ela 10 lote 14, Fundo San Luis Unihue, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 2905341, 2905273, 2905209 y 2905227, de fecha 09.05.2019 , emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del período abril del año 2016, y de Impuesto al Valor Agregado por los meses de abril, julio y noviembre del año 2015.
Señala que el S.I.I. pretende la existencia de obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado montos a los que adiciona sendas multas e intereses, sin expresar los motivos de la multa y la forma de cálculo de los intereses.
Manifiesta que el órgano fiscalizador ha transgredido el debido proceso o el derecho a un proceso racional y justo, ya que aplicó multas sin expresar el fundamento legal y mucho menos el procedimiento de cálculo de las mismas. Dice que la circunstancia de expresar el tipo infraccional por el cual aplica las multas no hace más que poner de manifiesto la arbitrariedad con que actuó el S.I.I. y la falta de fundamento de los actos reclamados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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