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Tribunal · solo Pro
APPAREIL SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS LIMITAD con SII
Fecha: 17-08-2020 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro de diferencia de impuestos por vicios formales: falta de liquidación previa, insuficiente fundamentación y ausencia de firma del funcionario competente.
Appareil Sociedad Comercial presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de PPM por $20.075.523. El SII detectó diferencia entre PPM declarados ($67.374.163) y efectivamente pagados ($54.721.277) según formularios 29. Tras no comparecer a solucionar la observación, se emitió giro folio 240404334-8 del 2 de febrero de 2015 por $12.303.661 más reajustes, intereses y multa.
El tribunal estableció que para girar impuestos de retención bajo el artículo 24 inciso 4° del CT, debe existir verificación previa de sumas contabilizadas, requisito no cumplido. El giro adolece de fundamentación suficiente pues solo remite a consulta web sin explicar las razones de hecho y derecho. Carece de firma de funcionario competente, vicio que implica inexistencia de voluntad administrativa, no mero defecto formal. La falta de liquidación previa y los defectos de forma y fondo resultan de relevancia suficiente para restar validez al acto.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto el giro folio 240404334-8 del 2 de febrero de 2015. Se ordenó al Director Regional cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
“APPAREIL SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Lucía Verónica Yáñez Fuentes , factor de comercio, RUT N°5.821.196-6, en representación de APPAREIL SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS L IMITADA, RUT N°78.625.070-6, ambas domiciliadas en calle Los Gomeros N°1721, comuna de Vitacura , quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario , interpone reclamo en contra del Giro Folio N°240404334-8, emitido con fecha 2 de febrero de 2015 y notificado por carta certificada con fecha 14 de febrero de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejado sin efecto, incluidos los impuestos, reajustes, intereses y multa consignados en él, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo de reclamo, explica los elementos substanciales que deben cumplir los actos administrativos, citando al efecto circulares del S ervicio de Impuestos Internos, disposiciones del Código Tributario, doctrina y jurisprudencia.
En el capítulo II de su libelo, expone que no constituye una acción de nulidad de derecho público la interposición del reclamo que ataca o impugna la falta de lo s elementos substanciales de un giro, citando en abono de su tesis la Circular N°26 de 28/04/2008, lo dispuesto en los artículos 123 y 123 bis del Código Tributario y jurisprudencia de los tribunales tributarios y aduaneros.
En el capítulo III de su libelo, relativo al fondo del reclamo en contra de las faltas o irregularidades en los elementos del giro reclamado, en primer lugar, expresa que éste fue emitido sin liquidación previa, omitiendo los elementos consignados en la Circular N°26 de 28/04/2008 y en los artículos 21 y 24 inciso primero del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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