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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA con SII
Fecha: 27-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+12.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones por falta de motivación en tasación del artículo 35 LIR, anulándose partidas referidas a determinación de renta líquida imponible.
Sociedad Inmobiliaria Oriente Limitada fue fiscalizada por SII a partir de notificación de agosto 2017, requiriéndosele antecedentes contables. El contribuyente no compareció oportunamente. El SII detectó: declaración sin movimiento en formulario 29 pese a débitos fiscales por $7.034.635, períodos no declarados de mayo a septiembre 2016 y año 2017, ventas inmobiliarias no declaradas por $3.534.033.925, diferencias en remunera ciones y no declaración de renta 2017. Se emitieron liquidaciones 4 a 32 de enero 2018 incluyendo tasación conforme artículo 35 LIR.
El tribunal reconoce que actos administrativos deben estar fundados y motivados conforme artículo 11 inciso 2 de Ley 19.880. La fundamentación es elemento constitutivo del acto administrativo y debe ser suficiente, permitiendo que la conclusión sea lógica y racional. La información en las liquidaciones respecto tasación es insuficiente para cumplir artículo 35 LIR y Circular 24 de 1975. El Ordinario 262 fija porcentajes sin precisión. El tribunal constata que la actuación fue desplegada sin fundamentación ni racionalidad, incurriendo en discrecionalidad que coarta derechos del administrado e i
Se acoge parcialmente el reclamo, anulándose las partidas de liquidaciones 4 a 32 de enero 2018 relativas a tasación conforme artículo 35 LIR. Se mantienen vigentes las demás partidas. No se condena en costas por no haber vencimiento completo de ninguna parte.
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“SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 179.035,49 UTM
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas uno y siguientes, comparece don CARLOS S ALOMÓN MUSIET
HARENQUE, cédula de identidad número 2.748.790-4, en representación convencional de la sociedad comercial INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, RUT 77.111.320-6, de giro arriendo de inmuebles y venta de comida preparada, ambos con domicilio en calle Camino El Alba N° 11.989, L212, comuna de Las Condes, Santiago, (en adelante, la reclamante o actora , el contribuyente o la empresa), deduciendo reclamo en procedimiento general de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las “Liquidaciones” Nros. 4 a la 32, de 12 de enero de 2018, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente , según los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasan a exponer, de forma resumida:
Los hechos:
En primer lugar, señala que la determinación impositiva dispuesta en las liquidaciones aludidas es, absolutamente, improcedentes, por concurrir en ellas una errada aplicación de la normativa tributaria vigente y, por existir, vicios en el procedimiento administrativo bajo el cual se desenvolvió la fiscalización.
Como cuestión previa, señala que con fecha 21 de agosto de 2017 , se le envió la Notificación Nº 418, folio 187198, en la cual se requirieron a la sociedad una serie de antecedentes contables, a efectos de ser presentados en la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, para su revisión. Sin embargo, precisa que, dicha 2 actuación nunca llegó a su poder, en su calidad de representante, lo que llevó a que no estuviera en conocimiento de este requerimiento, de manera oportuna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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