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Tribunal · solo Pro
Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+3.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza excepción de prescripción interpuesta por Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena contra liquidación por ingresos omitidos de venta de inmuebles, considerando que operaba plazo extraordinario de seis años por declaración maliciosamente falsa.
La Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena Limitada (constituida en 1985) vendió inmuebles al Banco de Chile en noviembre 2014 por $5.298.324.480, dinero depositado en enero 2015. La sociedad declaró estos ingresos como no renta en Formulario 22 (AT 2016), estimando tratarse de activo fijo. El SII detectó mediante cartola bancaria depósitos por $5.321.937.500 no registrados en contabilidad. Además identificó ventas de bienes raíces por $64.500.000 no contabilizadas. La Citación N° 90-2 fue notificada el 22 de agosto 2018, y la respuesta se entregó fuera de plazo el 3 de enero 2019. La Liquidación
El tribunal estima que la declaración fue maliciosamente falsa conforme al sentido natural y obvio del término: obrar a sabiendas de proceder mal, con conocimiento de ilegitimidad, faltando deliberadamente a la verdad en hechos sustanciales. La omisión de ingresos por $5.321.937.500 en contabilidad constituye una infracción dolosa, particularmente cuando se declara simultáneamente en el Formulario 22 como no renta sin respaldo, reconociendo luego tratarse de error. Esto activa el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 CT. La citación del 14 de agosto 2018 y notificación del 22 de a
Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la reclamante. Se declara prescrita solo parcialmente la acción fiscalizadora respecto de ingresos omitidos al 2 de mayo 2019, pero no la Liquidación N° 852 del 30 de julio 2019 que fue dictada dentro de plazo.
“SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA FILOMENA LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 42802,91 UTM
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don JUAN BUZETA NOVOA, abogado, cédula de identidad N° 12.631.708-5, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 1442, Torre B, oficina 301, comuna de Santiago, en representación judicial de SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA FILOMENA LIMITADA, RUT 79.613.670-7, representada legalmente por don Miguel Tomás Hauva Abogabir, RUT 5.026.571-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matías Cousiño N° 82, departamento 1205, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo, en lo principal, excepción de Prescripción, y, en el primer otrosí y en forma subsidiaria, reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 852, emitida y notificada el 30 de julio de 2019, por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que dicha liquidación sea dejada sin efecto en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
El reclamante interpone excepción de Prescripción en contra de la Liquidación N° 852 de fecha 30 de julio de 2019, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo, en los siguientes términos: 1 l. ANTECEDENTES GENERALES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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