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Tribunal · solo Pro
Aridos y Constructora San Vicente limitada con SII
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Áridos y Constructora San Vicente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta, confirmando rechazos de crédito fiscal por compras ajenas al giro pero acogiendo crédito especial del impuesto específico al petróleo diésel.
Áridos y Constructora San Vicente Ltda., empresa dedicada a extracción y comercialización de áridos, fue fiscalizada por IVA entre nov 2016-jul 2017. El SII emitió liquidaciones 697-706 (dic 2018) por $106.729.590 rechazando crédito fiscal por facturas de construcción, materiales y servicios, así como diferencias en impuesto a la renta. La empresa presentó reposición administrativo voluntaria (jun 2019) que redujo el monto a $60.093.377, luego reclamó ante Tribunal Tributario cuestionando vicios procedimentales y falta de motivación.
El Tribunal rechazó alegaciones de nulidad del procedimiento de fiscalización. Respecto del fondo, consideró que la contribuyente no acreditó procedencia de crédito fiscal para compras de materiales de construcción, ropa y artículos ajenos al giro, por lo que confirmó esos rechazos. Sin embargo, estimó que la empresa sí acreditó correctamente el uso del crédito especial del impuesto específico al petróleo diésel conforme a Ley 18.502, por lo cual dejó sin efecto los agregados relacionados con esa franquicia en períodos nov 2016-jul 2017. Determinó que la liquidación 706 de impuesto a la renta
Acogimiento parcial del reclamo. Se dejan sin efecto partidas rechazadas del crédito especial por impuesto específico al petróleo diésel. Se modifica liquidación 706 de impuesto única primera categoría. Se confirman demás partidas de liquidaciones 697-706. Sin condena en costas.
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Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, cédula de identidad número 15.129.107-4, en representación de la contribuyente ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA, rol único tributario 76.012.991-7, domiciliados en Sector El Cardal Parcela 25, Km. 625 Ruta 5 Sur, comuna de Lautaro y para estos efectos en Los Cardenales N° 1670, Villa Jardín de Las Rosas, Temuco, quien conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 698 a 706 emitidas por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de diciembre de 2018, las cuales determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto único del artículo 21 , inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, respecto de los períodos mensuales comprendidos entre noviembre de 2016 y julio de 2017 y del año tributario 2017, respectivamente, por un monto que asciende a la suma de $106.729.590, más recargos legales. Señala que presentó una reposición administrativa voluntaria resuelta mediante Resolución Exenta N° 102.461, de 5 de junio de 2019 , en virtud de la cual se deja ron sin efecto en parte todas las Liquidaciones, a excepción de la N° 707, que fue anulada en su totalidad, y a consecuencia de ello el impuesto determinado disminuyó a $60.093.377, por lo cual solicita que se dejen sin efecto las Liquidaciones impugnadas, con expresa condena en costas, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se resumen: I.- Antecedentes de Áridos y Constructora San Vicente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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