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Tribunal · solo Pro
DEMARCO S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidaciones del SII por gastos en boletas de honorarios. Contribuyente cuestiona rechazo de deducción de servicios profesionales prestados por Luis Acuña y Erica Páez.
DEMARCO S.A. recibió 41 boletas de honorarios electrónicas entre agosto 2011 y abril 2013 (24 de Luis Alejandro Acuña Acuña y 17 de Erica Alejandra Páez Tapia) por servicios relacionados con confección de rutas, planimetría, elaboración de planos y optimización de flota. La empresa dedujo estos gastos en sus declaraciones de impuestos de primera categoría 2012-2014. El SII emitió liquidaciones 457-459 determinando que los servicios no fueron acreditados fehacientemente, calificando las boletas de ideológicamente falsas y ordenando reintegro de devoluciones más impuesto único del 35% conforme a
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos del artículo 31 LIR (gastos necesarios para producir renta). Respecto de las boletas de Acuña, el SII sostuvo que solo se acreditó el pago, no la prestación efectiva de servicios, descalificándolas como ideológicamente falsas. El contribuyente argumenta que Acuña prestó servicios verbales de asesoría en licitaciones y propuestas, siendo su condición de funcionario municipal fuente de expertise; acompañó antecedentes de licitaciones, comprobantes de pago y declaración del prestador. Respecto a boletas de Páez, sostiene que prestó servicios en
No se especifica el fallo definitivo en el texto proporcionado, que termina antes de la parte resolutiva. Se observa que el tribunal estaba analizando la admisibilidad de los gastos conforme artículo 31 LIR y cuestiones de prescripción.
“DEMARCO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 572,36 UTM.
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don DIEGO MESSEN GAETE, abogado, Cédula de Identidad N°13.036.292-3, en representación de la sociedad DEMARCO S.A., sociedad comercial chilena, Rol Único Tributario número 88.277.600-K, ambos domiciliados en El Golf 40, Oficina 701, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N°457, 458 y 459, emitidas y notificadas a su representada con fecha 27 de julio de 2018 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, Grupo N°4 de personas y Micro – Pequeña Empresas, que determinan el reintegro de la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente los años tributarios 2012 y 2014 y el pago del impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR vigente a esa fecha, todo en consideración a lo dispuesto en los artículos 21, 33 N°1 letra g) y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, con motivo de 41 boletas de honorarios electrónicas recibidas por el contribuyente entre los periodos agosto de 2011 y abril de 2012, y la aplicación de intereses y multas, por un monto total ascendente a $27.675.170; a fin de que se deje sin efecto dichas Liquidaciones, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: 1
I. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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