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Tribunal · solo Pro
FERNANDEZ RUIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por IGC. El contribuyente no acredita pagos oportunos de arrendamiento en el periodo gravado, por lo que los pagos extemporáneos realizados en 2017 no reducen la base imponible del artículo 21 inciso 3° literal iii) de la LIR.
El contribuyente Gonzalo Fernández Ruiz, socio accionista con 90% de participación en una sociedad propietaria de un inmueble, celebró contrato de arrendamiento con opción de compra a partir del 01.01.2009. Las rentas fueron pactadas al 11% del avalúo fiscal. Desde 2009 hasta 2017 no realizó pagos mensuales. En octubre de 2017 efectuó pago único de $102.231.474 cubriendo todas las rentas adeudadas. La Liquidación N° 256-2 de 23.07.2018 incluyó agregado por IGC respecto al beneficio del uso del inmueble, sin descontar los pagos alegados por el contribuyente.
El tribunal analiza el artículo 21 inciso 3° literal iii) de la LIR que grava el beneficio del uso o goce de bienes sociales. El contribuyente sostenía que el beneficio presumido debía reducirse por los pagos efectivamente realizados. El tribunal rechaza esta tesis por cuanto los pagos fueron extemporáneos. Aunque civilmente se cumplió con la obligación contractual en 2017, para efectos tributarios del artículo 21, los pagos deben ser oportunos en el periodo comercial correspondiente. La norma busca evitar que socios se beneficien de bienes sin retiro formal de utilidades o desembolso oportuno
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 256-2 de 23.07.2018 emitida por el SII, manteniéndose el agregado por IGC sin reducción por pagos extemporáneos. No se condena en costas.
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“FERNANDEZ RUIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 313,4 UTM.
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 23 de julio de 201 9, MANUEL SUBIABRE CÁRDENAS , abogado, en representación de don GONZALEZ FÉRNANDEZ RUIZ , cédula nacional de identidad N°8.947.858-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 256 -2, de fecha 23 de julio de 201 8 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.
Dos. El 19 de agosto de 2019, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 10 de marzo de 20 20, este Tribunal, resolvió No Recibir la Causa Prueba , atendido el mérito de autos y no existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes.
Cuatro. El 21 de septiembre de 2020, el Tribunal procede a dictar Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Fundamentos de hecho y de derecho del reclamo tributario
Del análisis al escrito presentado por la Reclamante se desprende que su reclamo se sostiene sobre el siguiente argumento:
I. Normativa aplicable.
Afirma que, el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), vigente durante el año 2014, gravaba a los c ontribuyentes de IGC que fueran propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinaran su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, con el mencionado impuesto sobre una cantidad equivalente al beneficio que les reportara el uso o goce de determinados bienes, incrementado en un 10% de dicho beneficio. Así, el inciso 3° numeral iii) de dicha norma señalaba:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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