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Tribunal · solo Pro
RENTAS LATAM LIMITADA con SII
Fecha: 01-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por rechazo de pérdidas de arrastre y revalorización de capital, pero acoge corrección de error del año tributario 2012.
Rentas Latam Limitada (filial de Gerona FIP) realizó operación leaseback con Compañía de Seguros Corpvida respecto al Centro Comercial La Dehesa en 2011. Corpvida emitió liquidaciones 574 y 576 (28 sept 2018) rechazando pérdidas de arrastre declaradas en 2015 (años tributarios 2015 y 2017) y revalorización de capital por aumento de capital en 2015. Contribuyente alegó que pérdidas provenían de operación legítima de leaseback necesaria para generar renta y que aumento de capital fue efectivamente pagado.
El tribunal concluyó que la reclamante no aportó antecedentes con mérito probatorio suficiente para demostrar que las pérdidas de arrastre fueron necesarias para producir renta conforme a los artículos 31, 32, 33 N°1 y 41 de la LIR. Tampoco se acreditó la procedencia de la deducción por revalorización de capital. Sin embargo, encontró que el SII no analizó adecuadamente la solicitud de corrección de error del año tributario 2012 formulada por la contribuyente en la etapa administrativa, incumpliendo su obligación de examinar esta petición accesoria.
Se rechaza el reclamo contra liquidaciones 574 y 576. Se confirman agregados por rechazo de pérdidas de arrastre y revalorización de capital. Se acoge solicitud de corrección de error: SII debe desagregar $479.150.429 por impuesto diferido de la renta imponible 2012 y compensar impuestos a favor en años 2015, 2016 y 2017.
Temuco, uno de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mirtha Mar ía Arenas Riveros, abogado, y don Cristian Amthauer Acoria , abogado, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación de la contribuyente RENTAS LATAM LIMITADA , RUT 76.163.564-6, domiciliada en calle Cruz del Sur Nº 133, oficina 802, comuna de Las Condes, con giro de inversiones, arriendo y compraventa de bienes muebles e inmuebles y estacionamiento, representada legalmente por don Guillermo Antonio Villablanca Rojas , quienes interponen reclamo en contra de la s Liquidaciones números 574 y 576 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de septiembre de 2018 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2015 y 2017 , originadas en el rechazo de exceso de pérdida de arrastre hecha valer por la contribuyente , fundado en los a rgumentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que su representada se constituyó en el año 2011, como sociedad anónima cerrada y a la fecha de la fiscalización operaba bajo la razón social de Rentas Latinoamericanas S.A., siendo su principal accionista Gerona Fondo de Inversión Priva do (Gerona FIP) quien era titular del 99,9% de las acciones en que se dividía el capital social. Por su parte, Gerona FIP se constituyó por escritura pública de 3 de diciembre de 2009, de acuerdo a la Ley Nº 18.815 el cual era administrado por la Sociedad Inversiones y Administradores Gerona S.A. Agrega que la incorporación de Rentas Latinoamericanas S.A al patrimonio de Gerona FIP tuvo por objeto dar cumplimiento a las normas de la mencionada ley , ya que conforme lo dispone el artículo 5 , numeral 12 , los fondos de inversión solo podían mantener inversiones inmobiliarias por medio de su participación en sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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