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Tribunal · solo Pro
URRUTIA SEPULVEDA con SII
Fecha: 26-11-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta. Se anula sanción por falta de prueba suficiente sobre la fecha exacta de entrega de los bienes.
Comerciante Marcela Urrutia vendió un living a Dennys Sáez por $1.295.000 en noviembre 2011, pagado con cheques. El comprador denunció falta de boleta. SII notificó infracción el 4.9.2012 por no otorgar boleta. Reclamante alegó que emitió dos boletas ($875.000 y $500.000) en fechas de entrega parcializada de mercadería confeccionada por encargo, invocando Oficio 1936/1998.
El tribunal analizó si concurrían elementos de la infracción del art. 97 N°10 CT: no otorgamiento de boleta en los casos y forma exigidos. Determinó que boletas deben emitirse 'en el momento' de entrega real o simbólica conforme art. 55 DL 825. Examinó prueba: talonario de boletas mostró emisiones regulares; testimonio de denunciante sobre fecha entrega (23.11.2011) fue impreciso; reclamante probó emisión de boletas 2507 y 2509. Concluyó que SII no acreditó con certeza la fecha exacta de entrega de bienes, elemento esencial para configurar infracción. Exigió estándar probatorio alto en materia
Se acoge reclamo y se deja sin efecto la denuncia N°1177465 del 4.9.2012 por falta de prueba suficiente respecto de la fecha exacta de entrega de los bienes corporales muebles, elemento esencial para la configuración de la infracción.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Marcela Inés Urrutia Sepúlveda
DENUNCIADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas
Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece doña MARCELA INES URRUTIA SEPULVEDA , comerciante, C édula de I dentidad N° 7.335.932- 5, con domicilio en calle San Martín 668, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en formular descargos en contra de la notificación de infracción N° 1177465 de fecha 04.09.2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone.
Sostiene la reclamante que con respecto a la denuncia formulada por el señor Dennys Sáez por la no emisión de boletas, estas fue ron emitidas en dos fechas, debido a que la entrega de la mercadería que se mando a confec cionar fue parcializada, en la primera entrega de fecha 06. 12.2011 se emitió la boleta N° 2507 por el valor de $875.000 pues se agregó una mesa de ala que estaba en el salón de ventas por el valor de $80.000, al otro día 07.12.2011, se realizó la segunda e ntrega emitiendo la boleta N° 2509 por el valor de 500.000, por lo que el total de las boletas fue de $1.375.000.
En la notificación la fiscalizadora certifica que no se otorgó la boleta y al final de esta sostiene : La contribuyente no emitió la boleta de ventas respectiva en el día. Las boletas efectivamente se emitieron en la fecha de entrega de la mercadería con lo cual se procedió absolutamente dentro de la norma de acuerdo al oficio 1936 de 1998 (Ord. N° 013 de 11.01.2010) donde dice textual “ No resulta obligatorio emitir documentación tributaria sino hasta la entrega del bien que se vende, con son bienes confeccionados por encargo”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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