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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-11-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se confirma sanción por uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal IVA indebido, rechazando parcialmente la denuncia respecto de una factura por insuficiencia de prueba del elemento subjetivo.
La contribuyente Nataly Andrea Moraga Parra, vendedora de carnes y rotisería, incorporó en sus períodos enero 2008 y marzo, abril, julio 2009, cuatro facturas material e ideológicamente falsas de supuestos proveedores en su contabilidad y las declaró en formularios 29, obteniendo crédito fiscal IVA por $9.212.242. Las facturas fueron emitidas por intermediarios comisionistas (el Guatón y Raúl González) con montos superiores a lo efectivamente pagado. El SII verificó que dos facturas correspondían a operaciones reales con otros clientes y montos distintos, y una tenía sello timbrado de unidad d
El tribunal determina que respecto de las tres facturas de Comercial Repuestos Integrales Ltda., Domingo Herrera Vidal y Sociedad de Insumos Agrícolas San Alfonso Ltda., se acredita falsedad material e ideológica y comportamiento malicioso de la contribuyente. Aplica el principio de especialidad, prefiriendo la tipificación del inciso segundo del art. 97 N°4 CT (específica para IVA) sobre el inciso primero (genérica). Descarta la querella criminal por decisión del SII, aplicando solo sanción pecuniaria. Rechaza parcialmente la denuncia respecto de factura de Víctor Aquiles Becerra Vilches por
Se confirma acta de denuncia solo respecto infracción inciso segundo art. 97 N°4 CT en tres facturas; se rechaza denuncia respecto factura Becerra Vilches; se impone multa de $12.214.303 (140% de impuestos defraudados ajustados: $8.724.502).
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, NATALY ANDREA”
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Talca, veintiséis de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 2 de fecha 24.02.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de doña NATALY ANDREA MORAGA
PARRA, RUT N° 16.025.480-7, con giro venta al por menor de carnes y productos de rotisería, domiciliada en calle Arturo Prat N° 726, de la ciudad de Curicó, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios (hoy Departamento de Delitos Tributarios) del Servicio de Impuestos Internos , se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos correspondientes a enero de 2008 y marzo, abril y julio de 2009, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en los f ormularios 29 respectivos, crédito fiscal IVA respaldado con 4 facturas material e ideológicamente falsas, de supuestos proveedores, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Se agrega, además, que tales acciones configuran los ilícitos del artículo 97 Nº 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas , de cuatro supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generado un perjuicio fiscal histórico de $9.212.242.-
El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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