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Tribunal · solo Pro
Inversiones Tunca Limitada con SII
Fecha: 16-10-2020 · Materia: Resolución · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza devolución de impuestos solicitada por pérdida tributaria, por no acreditar adecuadamente los pasivos de la cuenta 'Acreedores Varios' que fundamentan la corrección monetaria.
Inversiones Tunca Limitada declara pérdida tributaria de $63.732.323 en AT 2017 y solicita devolución de $10.929.510 por Impuesto de Primera Categoría conforme art. 31 N°3 LIR. La pérdida proviene principalmente de tres contratos de compraventa de acciones con Luis Felipe Cruzat Larraín (2009, 2012) y un reconocimiento de deuda por $136.700.000 del mismo accionista, más un mutuo de María José Errázuriz. SII rechaza la devolución por no acreditar la cuenta 'Acreedores Varios' y corrección monetaria. Empresa presenta antecedentes en procedimiento de fiscalización iniciado en julio 2017.
El Tribunal analiza si se acreditó la existencia de obligaciones que justifiquen los pasivos cuestionados. Respecto del reconocimiento de deuda de $136.700.000, concluye que no existe evidencia de un previo acuerdo de mutuo entre las partes, siendo el reconocimiento solo una manifestación unilateral de voluntad sin causa contractual anterior. Por tanto, constituiría mera liberalidad, no deducible como gasto necesario para producir renta conforme LIR. Los reajustes asociados a obligaciones asumidas por liberalidad tampoco son deducibles. Respecto de las compraventas de acciones, aunque fueron v
Se rechaza el reclamo y se deja sin efecto la solicitud de devolución de $10.929.510, confirmando la Resolución Ex. Nº264 del SII de 3 de mayo 2018.
CAUSA : “INVERSIONES TUNCA LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 01 de don Mauricio Calvo Arellano, abogado, con domicilio en calle Bueras N°141, comuna de Rancagua, en representación de la sociedad INVERSIONES TUNCA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.040.318-0, domiciliada en Fundo Tunca Arriba S/N° comuna de Codegua, quién interpone reclamo tributario en contra de la “Resolución Ex. Nº264”, de fecha 3 de mayo de 2018, emitida por la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, por la cual se resuelve no dar lugar a la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $10.929.510, contenida en la declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, del Año Tributario1 2017, solicitando dejar sin efecto la referida resolución, y ordenar la devolución respectiva. El actor funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Que, luego de referirse en un primer capítulo de su libelo, al plazo para reclamar en el SEGUNDO CAPÍTULO denominado “Antecedentes”, se refiere justamente a ellos.
Así en primer lugar expresa, que para el “AT 2017”, determinó una renta líquida imponible negativa en su declaración anual de Impuesto a la Renta, atendida la situación de "pérdida tributaria" que tuvo en ese periodo. Expresa también, que conforme al artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta2, solicitó la devolución, como pago provisional, del impuesto de primera categoría que gravó a las utilidades tributadas que fueron absorbidas por efecto de la pérdida, solicitando en este contexto, una devolución por la cantidad de $10.929.510.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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