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Tribunal · solo Pro
SII con Alvarez Calderón
Fecha: 23-10-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Denuncia por venta de doce facturas electrónicas falsas destinadas a permitir uso indebido de crédito fiscal de IVA, configurando infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos denunció a Eynard Miguel Álvarez Calderón por vender doce facturas electrónicas falsas al contribuyente Karel Radtke Perin entre octubre 2016 y junio 2018. Radtke Perin registró estas facturas en su libro electrónico de compras y ventas, incluyendo los créditos fiscales de IVA en sus formularios 29, permitiendo no enterarse en arcas fiscales el IVA que legítimamente correspondía al Fisco. Las facturas falsas provenían de proveedores ficticios (Comercial Esquella, Inversiones Golden, Inversiones Trasmell, Agrícola Las Marcas, ME S.p.A.) con domicilios virtuales
Se acreditó que las facturas eran falsas mediante auditoría que verificó: domicilios virtuales de los supuestos proveedores, operaciones no reales inconsistentes con sus giros declarados, ausencia de Informes Electrónicos de Compras y de declaraciones juradas 1887 y 1889 acreditando trabajadores. El representante legal común de varias proveedoras registraba participación en diez sociedades con anotación causal 51 por irregularidades tributarias. El contribuyente Radtke Perin reconoció mediante declaración jurada que obtuvo las facturas de Eynard Álvarez Calderón, identificado por su correo eya
Se constata la comisión de la infracción tipificada en artículo 97 N° 4, inciso quinto del Código Tributario, por comercialización de facturas falsas con objeto de permitir uso indebido de crédito fiscal de IVA.
Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 4/2020, de 3 de junio de 2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 9 de l mismo mes al contribuyente EYNARD MIGUEL ÁLVAREZ CALDERÓN, RUT 13..027.707-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Islas Baleares N° 1475, Villa Galicia III, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 , inciso quinto del Código Tributario, configurada por la venta de d oce facturas falsas al contribuyente Karel Radtke Perin, por una suma equivalente al 50% del Impuesto al Valor Agregado consignado en dichos documentos tributarios, pagados mediante transferencias electrónicas. 1.- Antecedentes del proceso de fiscalización:
Expone la denuncia que, en el marco de las actividades de fiscalización propias del Servicio y dentro del plan denominado “utilización de crédito fiscal posible uso indebido” se efectúo revisión al contribuyente Karel Radtke Perin. Producto de dicha fiscalización y del posterior proceso de recopilación de antecedentes, se estableció la utilización de créditos fiscales falsos con el objeto de disminuir su carga tributaria en materia de impuesto al valor agregado a través de la utilización de facturas electrónicas falsas, las que le fueron vendidas por el denunciado Eynard Álvarez Calderón. 2.- Conducta constitutiva de la infracción:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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