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Tribunal · solo Pro
XIX DRM SANTIAGO NORTE con Puertas Y Cortinas Industriales Limitada
Fecha: 23-10-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa condenada por incorporar maliciosamente 22 facturas electrónicas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en período 2017, causando perjuicio fiscal de $38.574.272.
Puertas y Cortinas Industriales Limitada, contribuyente afecto a IVA y Renta, fue fiscalizada por el SII detectándose que durante los períodos tributarios abril, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 incorporó en su contabilidad 22 facturas electrónicas falsas provenientes de dos proveedores: Héctor Rodrigo Arias Navarro SPA y Comercializadora y Transportes Arias & Lehto Limitada. Estas facturas simulaban operaciones ficticias y permitieron al contribuyente declarar crédito fiscal indebido por $38.574.272, equivalente al 62,73% del IVA crédito para esos períodos. El contribuyente rectifi
El tribunal constató que la conducta fue dolosa y maliciosa, tendiente a aumentar indebidamente los créditos fiscales para disminuir artificialmente la base imponible del IVA. Se acreditó que las facturas eran ideológicamente falsas pues simulaban operaciones inexistentes, y que los proveedores no fueron habidos en sus domicilios. La maniobra configuró infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT, que sanciona a contribuyentes del IVA que realicen maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el monto de créditos o imputaciones. Se aplicaron circunstancias agravantes por reiteración en mes
Se acogió el Acta de Denuncia y se condenó a la empresa al pago de multa de $38.574.272 equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado por la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CON PUERTAS Y CORTINAS INDUSTRIALES LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía: 2480,72 U.T.M.
Santiago, veintitres de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
I. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR.
Que a fojas 1 y siguientes, consta el Acta de Denuncia de fecha 4 de febrero de 2020, doña CONSTANZA MORENO MELLA, fiscalizadora tributario, del Departamento de Fiscalización, Grupo N° 3 de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por el articulo 162 inciso tercero del Código Tributario, procedió a notificar ACTA DE DENUNCIA al contribuyente PUERTAS Y CORTINAS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N° 76.136.516-9, representada legalmente por don CRISTIAN ALFREDO DIAZ PALMA, RUT N° 15.566.015-5, con giro de Fabricación de Productos Metálicos para uso Estructural, domiciliado en Lo Palma N° 1746, Sector Lo Negrete, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, por haber incurrido en las infracciones al articulo 97 Nº 4, inciso 2°, del Código Tributario, conforme a los antecedentes que pasa a señalar.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCION.
Indica que la fiscalización realizada, tuvo su origen en el Grupo de Investigación de Facturas Falsas (GIFF) del Departamento de Fiscalización de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del SII, donde detectó varios contribuyentes que incorporaron en su contabilidad facturas de proveedores que tendrían el carácter de falsas. Afirma que, por esta razón, y la magnitud de los hechos detectados, la Subdirección de Fiscalización creo el Plan Nacional de Riesgo "Uso Indebido de Crédito Fiscal y GIFF" para los fines de fiscalización pertinentes.
A su vez, señala que con fecha 18.06.2018, fue asignada al Grupo N°4 Personas y Micro- Pequeña Empresas hoy Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional, la revisión de riesgo tributario del contribuyente PUERTAS Y CORTINAS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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