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Tribunal · solo Pro
HOOK S.A. con SII
Fecha: 29-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Hook S.A. contra liquidaciones de IVA y renta, confirmando su validez pese a argumento de vencimiento del plazo de seis meses de la Ley 18.320.
Hook S.A., empresa de arriendo de equipos, fue fiscalizada por el SII mediante notificación N° 311 del 31 de julio de 2018 conforme a Ley 18.320. Recibió citación N° 699 el 21 de noviembre de 2018 para rectificar declaraciones. El 26 de marzo de 2019 se notificaron liquidaciones N° 13 a 17 por IVA, renta de primera categoría e impuesto único del artículo 21. La empresa reclama nulidad argumentando que la notificación de las liquidaciones excedió el plazo fatal de seis meses establecido en Ley 18.320.
El tribunal analiza extensamente el artículo único N° 4 de la Ley 18.320, concluyendo que el plazo de seis meses no se vence por los supuestos del N° 3 de la misma ley. Examina la Circular N° 67 de 2001 y jurisprudencia de Cortes superiores. Determina que la citación fue válida y realizada dentro de plazo. Respecto de las liquidaciones, estima que se dictaron dentro del plazo de prescripción de tres años del Código Tributario. Analiza la suficiencia de la fundamentación de los actos administrativos conforme a estándares de la Corte Suprema. Concluye que la Ley 18.320 regula solo el IVA y no im
Rechaza el reclamo de Hook S.A. y confirma las liquidaciones N° 13 a 17 del 25 de marzo de 2019. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
HOOK S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTIA 7644,67 UTM Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.- Uno. A fojas 1-13, con fecha 20 de junio de 2019, comparece don Alejandro Tomás Kubler Brummer, ingeniero, RUT N° 6.564.595-5, en representación convencional de Hook S.A, RUT N°96.842.770-9, giro arriendo de equipos y maquinarias para la construcción, ambos para estos efectos domiciliados en Enrique Foster Sur N°39 piso 4, Las Condes, Santiago, viene en deducir reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 13 a 17, ambas incluidas, todas ellas de fecha 25 de marzo de 2019, notificadas con fecha 26 de marzo del mismo año, personalmente, por Impuesto al Valor Agregado del Decreto Ley N°825 de 1974, Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del Art. 21 del Decreto Ley N°824 de 1974, solicitando desde ya la nulidad de las Liquidaciones Nº 13 a 17, ambas incluidas, ordenando en definitiva se efectúen, emitan y notifiquen a esta parte, los respectivos actos administrativos anulatorios por parte de la reclamada, en base a los antecedentes de hecho y argumentaciones de derecho que expone, con expresa condena en costas. Dos. A fojas 127-128vta, con fecha 17de julio de 2019, comparece don Christian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504, comuna de Providencia, quien asume la representación de dicho Servicio, acredita personería, confiere poder en autos. Tres.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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