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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria rechazada por falta de acreditación de requisitos legales para aplicar el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) en liquidación de impuesto único.
Constructora Novatec S.A. interpuso reclamo contra Liquidación N° 224 de 28.08.2015, que gravaba con impuesto único según artículo 21 de la LIR por AT 2012, por rechazar gastos y costos no acreditados. Monto inicial $1.217.027.464 fue reducido a $63.452.593 por Resolución Ex. N° 56.331-2015. La controversia se centró en la discrepancia entre el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) declarado en Formularios 29 y en Declaraciones Juradas 1842. La empresa alegó error de cálculo y falta de acreditación de documentación respaldatoria solicitada.
El tribunal concluyó que el contribuyente debe acreditar durante el procedimiento de auditoría que los inmuebles tienen destino habitacional, se encuentran dentro de límites de valor, se aplicó correctamente el tope de 225 UF por vivienda y contaba con permiso de edificación. La Constructora aportó solo registros contables y formularios 29 sin documentación respaldatoria. El SII rechazó la solicitud de rectificación por encontrarse prescrito el derecho (artículo 126). El tribunal estimó que la controversia no fue sustancialmente resuelta por el SII, quien solo subsanó la discrepancia sin valid
Reclamación rechazada. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 224 de 28.08.2015. Se rechaza también la solicitud de rectificación. No se condena en costas a la reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
LPP 1
“CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES.”
RIT N° Rol · solo Pro.
RUC N° Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de 17.12.2015, de fs. 50 a 76, en el que compareció doña Yanet Fontanez Carrasco, abogado en representación judicial de CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. , sociedad del giro de su denominación , Rol Único Tributario N° 86.856.700-7, con domicilio en Av. Presidente Riesco N° 5335, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 224, de fecha 28.08.2015, que grava con impuesto único establecido en el artículo 21 de la L.I.R. a la reclamante en virtud de haber se re chazado ciertos gastos o costos por falta de acreditación, el monto primitivamente liquidado era de $1.217.027.464. - más reajustes , intereses y multas; sin embargo, mediante Resolución Ex. N° 56.331-2015, se dejó sin efecto la Liquidación N° 223 y se modificó la N° 224 quedando el monto liquidado reducido a la suma de $63.452.593.-, más reajustes, intereses y multas. La liquidación reclamada fue emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, R UT N°60.803.000-K, representado legalmente por don Bernardo
Lara Berr íos, Subdirector Jurídico del S.I.I. , ambos domiciliados en calle Teatinos N° 120, Quinto Piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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