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Tribunal · solo Pro
TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SII
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de años 2007-2009 que rechazaban pérdida de arrastre del 2005 ya descartada judicialmente. El tribunal confirma liquidaciones por falta de acreditación de la pérdida.
Tecnav Chile Consultores Ltda. generó pérdida tributaria en 1995 por enajenación de predio agrícola y pertenencia minera. El SII rechazó esta pérdida en Liquidación N° 108 de 2008 (año tributario 2005), por $4.408.535.827. Posteriormente emitió Liquidaciones N° 245, 246 y 247 (agosto 2010) para años 2007, 2008 y 2009, rechazando la pérdida de arrastre. La reclamante litigó sobre la Liquidación N° 108, siendo rechazada por sentencia de 2017 confirmada por Corte de Apelaciones en 2018.
El tribunal analiza que las liquidaciones reclamadas derivan de la Liquidación N° 108 ya resuelta judicialmente contra la reclamante. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre de ejercicios prescritos si inciden en impuestos vigentes, sin revisar períodos anteriores. La reclamante no aportó documentación suficiente para acreditar fehacientemente la pérdida conforme artículo 31 de la LIR. La carga de prueba recae en el contribuyente según artículo 21 del Código Tributario. Al estar fallida la Liquidación N° 108 desfavorablemente, proce
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N° 245, 246 y 247 de 25.08.2010. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de 26.09.14, en que compareció don Christian Aste Mejías, en representación convencional de la sociedad TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA., RUT N° 84.395.300-K, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 10.11.2010 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 23.01.2015.
Por resolución de 06.07.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante OF. Ord. N° 219, de 29.05.2015, en el cual se indica que consta de 34 fojas, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 10.11.2010, en que compareció don Pablo Plá Parés, factor de comercio, en representación de la sociedad TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA., RUT N° 84.395.300 -K, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo 3401, Oficina 12, Comuna de Las Condes, deducido en contra de la s Liquidaciones Nos 245, 246 y 247 , todas de 25.08.2010, notificadas con idéntica fecha, mediante la cual se le liquida Impuesto de Primera Categoría para los Años Tributarios 2007, 2008 y 2009, por haberse rechazado una pérdida tributaria determinada en el ejercicio comercial 2004, acto que emanó del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ORIENTE, representado legalmente en autos por don Christián Soto Torres, Director de la XV D.R.M. Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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