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Tribunal · solo Pro
PEREZ RETAMAL con SII
Fecha: 20-11-2020 · Materia: Giro
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros tributarios por falta de conformidad con liquidaciones antecedentes, siendo improcedente la vía de reclamo general cuando las liquidaciones de origen se encuentran en litigio ante tribunal competente.
Luis Eduardo Pérez Retamal fue objeto de un proceso de auditoría por el SII. El 27 de enero de 2016, la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur emitió las Liquidaciones Nos. 25 a 55 por diferencias de IVA (octubre 2012 a noviembre 2014), impuesto a la renta (2013-2015) y otras obligaciones tributarias, por un total de $639.115.051. El 12 de febrero de 2016, el reclamante interpuso reclamo tributario contra dichas liquidaciones ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. A pesar de esta reclamación pendiente, el 9 de septiembre de 2016 (notificados el 2 de febrero de 2017), el SII
El tribunal determina que conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando hay liquidación y giro, solo procede reclamar del giro si este no se conforma con la liquidación antecedente. En autos, los giros se emitieron conformes a las liquidaciones, siendo su único defecto que fueron emitidos durante la tramitación de la reclamación contra dichas liquidaciones. El tribunal estima que la vía idónea para cuestionar los giros es en el procedimiento ya iniciado ante el Tercer Tribunal respecto de las liquidaciones, no mediante un nuevo reclamo general. La prescripción alegada por el reclamant
Se rechaza el reclamo interpuesto contra los 31 giros, confirmándose estos. Se ordena el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas, eximiendo al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“PEREZ RETAMAL LUIS EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00056-2017
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro Herrera Parra, abogado, en representación convencional de don LUIS EDUARDO PÉREZ RETAMAL , comerciante, ambos domiciliados Serrano N°63, oficina 45, Comuna de Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de los Giros que detalla en el cuerpo del escrito de reclamo, de fecha 02 de febrero de 2017, solicitando que se acoja y que los 31 Giros emanados de las Liquidaciones reclamadas ante el Tercer Tribunal Tributario y A duanero, se dejen sin efecto o los que se estime pertinente , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “EN LOS HECHOS”, señala que con fecha 02/02/2017, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) de la Regional Santiago Sur, emitió los siguientes giros: 957799, 957823, 957833, 957925, 957943, 957955, 957967, 957987, 957995, 958015, 958229, 958245, 958261, 958379, 958389, 958425, 958449, 958533, 958629, 958655, 959211, 959323, 959415, 959437, 95944 5, 959451, 959471, 959483, 959487, 959493 y 959501, los que emanan de las Liquidaciones Nos. 25 a 55, reclamadas el 12/02/2016, ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, Rol · solo Pro Rol · solo Pro, cuyo conocimiento y decisión se encuentra vi gente en dicha causa. Añade que el S II, a su arbitrio, optó por girar los impuestos, haciendo caso omiso de la reclamación de las Liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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