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Tribunal · solo Pro
SAN JOSE FARMS S.p.A. con SII
Fecha: 27-11-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de San José Farms contra Liquidación N° 322 (2018) por rechazo de intereses, reajustes en UF y pérdidas de arrastre, estimando que el SII omitió aplicar sentencias ejecutoriadas de períodos anteriores.
San José Farms S.p.A., empresa frutícola, reclamó contra Liquidación N° 322 (11 de julio de 2019) que rechazó gastos por $210.948.562 más intereses, reajustes y multas. El SII cuestionó: (1) intereses devengados y reajustes en UF de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas; (2) pérdidas de ejercicios anteriores por $7.119.655.615. La contribuyente argumentó que los contratos de cuenta corriente mercantil eran válidos, que los intereses eran de mercado, y que el SII debió aplicar sentencias ejecutoriadas de 2018 que modificaron liquidaciones de períodos 2012-2015.
El Tribunal analizó: (a) Vicio de forma: la Liquidación N° 322 se remitía a actos anteriores sin reproducir sus fundamentos, vulnerando transparencia y derecho a defensa. (b) Intereses y reajustes: confirmó que los contratos de cuenta corriente mercantil entre la reclamante y Inversiones Torca Limitada eran válidos conforme al artículo 605 del Código de Comercio, generando intereses como elemento de la naturaleza del contrato y reajustes en UF conforme artículo 41 LIR. (c) Pérdidas de arrastre: el SII omitió considerar sentencias ejecutoriadas en causas Rol · solo Pro y Rol · solo Pro
Acoge el reclamo de San José Farms contra Liquidación N° 322. Rechaza nulidad por vicio de forma. Deja sin efecto agregados por impuesto de primera categoría en partidas 1, 2 y 3 (intereses, reajustes y pérdidas). Condena en costas al SII.
Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad N° 9.972.740 -3, en representación de la contribuyente SAN JOSÉ FARMS S .p.A., RUT 77.403.750-0, sociedad del giro de cultivos frutícolas , ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 850, oficina N° 201, Temuco, quién deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 322, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de julio del año 20 19, la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta por un monto de $2 10.948.562 más intereses, reajustes y multas, provenientes del rechazo de diversos gastos hechos valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2018, conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Antecedentes generales del acto administrativo reclamado:
Refiere en este apartado que la liquidación reclamada tiene su fundamento en el rechazo de las partidas citadas correspondientes a intereses devengados empresas relacionadas, reajustes en unidades de fomento (UF) y pérdida de ejercicios anteriores, originándose el proceso de fiscalización en el marco del programa denominado “auditoría integral” iniciado por el Servicio de Impuestos Internos mediante notificación N° 165, de 5 de diciembre de 2018, procediendo en su oportunidad a emitir la Citación N° 21, de 11 de abril de 2019, a la cual la reclamante dio respuesta presentando la documentación de respaldo y la justificación de cada una de las partidas citadas.
II.- Fundamentos de la reclamación:
1) Cuestión preliminar. Vicio de forma:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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