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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agrícola y Transporte Fonseca SpA con SII
Fecha: 04-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Sociedad rechaza liquidaciones del SII por IVA y Renta Primera Categoría 2016-2018, argumentando que créditos fiscales corresponden al giro y que impuestos fueron pagados por proveedores.
La Sociedad Agrícola y Transporte Fonseca SpA fue fiscalizada por la IX Dirección Regional del SII, emitiéndose liquidaciones números 370 a 380 de 27 de agosto de 2019 que determinan diferencias de IVA en períodos de diciembre 2016 y marzo, septiembre a diciembre 2017, enero a marzo 2018, e impuesto de Primera Categoría para años 2017 y 2018. El SII rechazó múltiples créditos fiscales argumentando facturas ajenas al giro, doble contabilización, falta de acreditación de pago, débito fiscal no declarado. La sociedad impugna estas liquidaciones alegando que los gastos corresponden al giro, que lo
La reclamante argumenta que los créditos fiscales rechazados corresponden a operaciones del giro: calefacción de oficina mediante pellet y estufa (obligatorio por decreto laboral), mantenimiento de jardines conforme contrato de arriendo, compra de animales para explotación agrícola, fletes y servicios necesarios. Sostiene que cuando se acredita que el impuesto fue efectivamente declarado y pagado por el proveedor en arcas fiscales, conforme artículo 23 N°5 letra d) inciso segundo de la Ley de IVA, procede aceptar el crédito fiscal. Cuestiona la aplicación de criterios distintos en casos idénti
El fallo no especifica expresamente la resolución en el extracto proporcionado, siendo incompleto el texto a nivel dispositivo.
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Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Leonidas Antonio Fonseca Salas, cédula de identidad N° 7.132.694-2, en representación de la s ociedad AGRÍCOLA Y TRANSPORTE
FONSECA S.p.A., RUT 76.338.261-3, con domicilio en lugar Petrenco, El Lingue, comuna de Pitrufquen , quien, representada judicialmente por la abogado doña Mariel González Toledo, c édula de identidad N° 11 .439.201-4, domiciliada para estos efectos en calle A ldunate N° 535, departamento N° 201, Temuco, deduce reclamo en contra de las liquidaciones números 370 a 380 , de 27 de agosto de 2019, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos tributarios de diciembre de 2016; marzo, septiembre a diciembre de 2017 y enero a marzo de 2018 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2017 y 2018, conforme los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Indica el reclamante que la sociedad que representa fue fiscalizada, emitiéndose en tal procedimiento la Citación N° 1, de 3 de enero de 2019 y posteriormente la liquidación que se reclama, la cual contiene una serie de impugnaciones tales como objeción de crédito fiscal respaldado en facturas ajenas al giro, doble contabilización de crédito fiscal, no acreditación de pago de facturas, débito fiscal no declarado, etc., indicando al respecto que tales objeciones se fundarían en argumentos erróneos y que se consideran antecedentes utilizando criterios distintos a los aplicados en otros casos idénticos, rechazándose el uso de crédito fiscal del IVA por la conducta de terceros, lo cual considera contrario a l estado de derecho , señalando que ha demostrado con antecedentes fidedignos que el emisor de la factura declaró y pagó el impuesto. 2.- Respecto de las partidas liquidadas, argumenta lo siguiente respecto de los períodos objetados:
- Julio 2016:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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