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Tribunal · solo Pro
SII con Constructora Grupo Fulgeri Limitada
Fecha: 14-12-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII por insuficiencia probatoria: no se acreditó fehacientemente la falsedad de factura ni la malicia del contribuyente en el uso de crédito fiscal de IVA.
El SII denunció a Constructora Grupo Fulgeri Limitada por registrar en marzo 2018 una factura falsa (N°46 de Hualles del Sur S.p.A.) por $49.216.845 neto, que aumentó indebidamente su crédito fiscal de IVA en $13.725.500, causando perjuicio fiscal de $2.774.747. El contribuyente no presentó descargos en el plazo legal. El SII basó su acusación en que el proveedor no tenía activos, personal ni formularios de retención compatibles con los servicios facturados.
El tribunal reconoce que conforme al art. 97 N°4 inciso segundo del CT, para configurar la infracción tributaria deben concurrir: (i) un hecho material —declaración de impuestos con datos no veraces— y (ii) un elemento sicológico —conocimiento o inexcusable ignorancia de la falsedad—. Se aplican principios penales del art. 19 N°3 CPR, incluyendo presunción de inocencia. El tribunal analiza que el SII no acompañó: la factura electrónica impresa, el registro de compras ni el formulario 29 de marzo 2018 del denunciado. El informe N°22 adjuntado corresponde a infracciones de Hualles del Sur S.p.A.
No ha lugar al acta de denuncia N°9/2020. Se rechaza la sanción por insuficiencia probatoria del SII, quien no aportó antecedentes que respaldaran sus imputaciones respecto de la falsedad de la factura y la malicia del contribuyente.
Temuco, catorce de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 9/2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de agosto de 2020 y notificada el 31 del mismo mes a la contribuyente CONSTRUCTORA GRUPO FULGERI LIMITADA , RUT 76.214.679-7, con giro de constructora y arriendo de maquinarias , domiciliada en calle Pontevedra N° 1455, Villa Galicia III, comuna de Temuco, representada legalmente a la fecha de la notificación por don Roberto Edison Huentemil Rivas , cédula de identidad N° 13.518.3030-2, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y declaración en su formulario 29 correspondiente al período tributario de marzo de 201 8 de una factura falsa, aumentando indebidamente s u crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. 1.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Indica el acta de denuncia que se desarrolló una auditoría a la contribuyente Hualles del Sur S .p.A., dentro del programa de fiscalización regional denominado “Regional Pymipe”, detectándose que dicho contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin documentación de respaldo , indicando que se inició un proceso de recopilación de antecedentes en el cual se pudo establecer que muchas de sus facturas fueron facilitadas a terceros contribuyentes. 2.- Conducta constitutiva de la infracción:
Indica que se constató el registro y declaración de crédito fiscal del IVA por parte de la denunciada de una factura falsa emitida por el contribuyente Hualles del Sur S.p.A., de acuerdo con el siguiente detalle:
Proveedor: Hualles del Sur S.p.A.
RUT: 76.840.896 -3
Domicilio: San Jorge N° 095, Santa Elena, Temuco
Giro: Movimiento de tierra, arriendo de maquinaria, repuestos y accesorios de vehiculos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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