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Tribunal · solo Pro
SOC.PRODUCTOS DE LIMPIEZA VICTOR ROSALES E.I.R.L. con SII
Fecha: 17-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas cuestionadas por el SII. Tribunal examina si operaciones fueron efectivas y si se cumplieron requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825.
Productos de Limpieza Víctor Rosales EIRL recibió 17 liquidaciones del SII de enero 2019 rechazando crédito fiscal de facturas provenientes de tres proveedores: Materiales de Construcción Héctor Solís Segura EIRL, Sociedad Vientos Limitada y Sociedad Walakial Limitada. El rechazo generó diferencias de IVA, Impuesto Único y Reintegro. La administración alegó que las facturas eran falsas o carecían de autorización, lo que permitió al contribuyente aumentar ficticiamente su crédito fiscal durante 2015-2017.
El tribunal reconoce como hechos no controvertidos que la sociedad es contribuyente de Primera Categoría y de IVA, que contabilizó el crédito fiscal en cuestión. Los hechos controvertidos son la efectividad material de las operaciones y el cumplimiento de requisitos copulativos del artículo 23 N°5 del DL 825. La administración sostuvo que debió acreditarse la veracidad ante el SII durante auditoría. El tribunal recibió a prueba y durante el término probatorio la reclamante rindió únicamente prueba testimonial de dos peritos.
La sentencia está en etapa de prueba. Se fijaron puntos de prueba sobre la efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 para determinar si procede dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 40 , comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n° 1102, comuna de Concepción en representación procesal del contribuyente
PRODUCTOS DE LIMPIEZA VÍCTOR ROSALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro fábrica y comercialización de productos de aseo, Rut N° 76.107.249- 8, representada legalmente por don Víctor Rosales Iturra, comunicador audiovisual, Rut N° 15.201.635-2, todos con domicilio en Huillinco kilómetro 7,5 pasaje 3, Cañete; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de las liquidaciones números 01 a 17, de fecha 21 de enero de 2019, emitidas por la Unidad de Lebu dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas:
A.- Respecto a las liquidaciones números 01, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 que determinan diferencias de IVA originadas en el rechazo al crédito fiscal provenientes de facturas recibidas por terceros, por aplicación del artículo 23 N° 5 el D.L. N° 825.
B.- De las liquidaciones números 02, 11 y 17 por Impuesto Único a las Rentas previsto en el artículo 21 del D.L. N° 824.
C.- Liquidaciones números 03, 04 y 05, que determinan en con tra de su representado diferencias de impuestos de Primera Categoría derivadas de la obligación de reintegro de impuesto a la Renta.-
D.- Respecto a las multas e intereses penales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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