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Tribunal · solo Pro
GARRIDO CROVETTO con SII
Fecha: 07-12-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas AT 2009. Se aceptan rescates de fondos mutuos ($42.700.655) como justificación parcial. Se rechaza prescripción y crédito por contribuciones.
Contribuyente reclamó Liquidación N°28201000027 que determinó diferencias en impuesto global complementario AT 2009 por inversiones no justificadas: adquisición de bienes raíces ($47.973.478) y fondos mutuos ($42.157.101). SII cuestionó origen de fondos al no responder citación. Contribuyente alegó que inversiones se financiaron con rescates de fondos mutuos anteriores y utilidades de sociedad agrícola La Higuera Ltda. (renta presunta). Subsidiariamente alegó prescripción.
Tribunal establece que contribuyente debió acreditar origen de fondos conforme arts. 21 CT y 70-71 LIR. Se aceptan como prueba certificados de rescates de fondos mutuos por $42.700.655 (oct 2007-mar 2008), aplicando Circular 8/2000 sobre presunción de mantención de recursos. Se rechaza contabilidad de sociedad agrícola por no ser fidedigna (fotocopias de libros compraventa sin documentación soportante), incumpliendo art. 71 LIR para acreditar rentas superiores a presuntas. Se rechaza crédito por contribuciones de bienes raíces por falta de acreditación. Prescripción se rechaza pues liquidación
Se acoge parcialmente reclamo. Se reliquida rebajando $42.700.655 de base imponible por rescates acreditados. Se confirma resto de inversiones no justificadas. Se rechaza prescripción. Sin costas por no haber vencimiento total.
Concepción, siete de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 77 y siguiente s, con fecha 20 de abril de 2012 , comparece don HECTOR GARRIDO CROVETTO, cédula nacional de identidad número 4.730.086-k, domiciliado en calle Lautaro N° 552, comuna de Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 28201000027 de fecha 25 de enero de 2012, emitida por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos y, en subsidio, viene en interponer alegación de prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir el cumplimiento de la obligación tributaria.
Indica el reclamante, que con fecha 02.02.2012, recepcionó en su domicilio, carta certificada en la que se le notificó la Liquidación N° 28201000027, por medio de la cual se cambia la base imponible del impuesto global complementario, se determina un nuevo impuesto anual a la renta y se aplican reajustes e intereses, todo lo cual asciende a la suma de $ 42.553.157.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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