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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ RUEDLINGER con SII
Fecha: 07-12-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación por Impuesto Global Complementario AT 2009 por falta de fundamentación suficiente del acto administrativo, al limitarse a observaciones genéricas codificadas sin explicar diferencias determinadas.
El SII emitió liquidación N°19201000005 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario del año tributario 2009, basándose en siete observaciones codificadas a la declaración de renta del contribuyente. El SII citó al contribuyente mediante carta de septiembre 2009 para presentar documentación, pero éste no concurrió ni aportó antecedentes. Las observaciones (A34, A63, F01, F53, G11, G13, G41) se referían principalmente a inconsistencias en créditos declarados y falta de respaldo documental.
El tribunal resolvió que la liquidación no cumple con el requisito de fundamentación suficiente establecido en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, ya que solo reproduce observaciones genéricas codificadas sin explicar detalladamente en qué consisten ni cómo generan las diferencias de impuesto determinadas. La fundamentación debe ser suficiente y congruente, constituyendo un principio general del derecho administrativo con base constitucional en el debido proceso. La inconcurrencia del contribuyente no libera al SII de emitir actos debidamente fundados y motivados. Los argumentos adicion
Acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°19201000005 de 25 de enero de 2012 que determinaba diferencias por $5.952.743 más intereses y reajustes. No condena en costas por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de diciembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1 de autos , comparece don NELSON ALBORNOZ
RUEDLINGER, Socio de Empresas, C édula de Identidad N°4.633.903-7, con domicilio en calle A ntonio Varas N° 979, oficina 301 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 19201000005, de 25 de enero de 2012 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario correspondiente al año tributario 2009, solicitando la nulidad de la liquidación por vicios cometidos en su emisión, y en subsidio impugnando el fondo de la actuación reclamada.
Al efecto, expone la reclamante que el fundamento de la Liquidación reclamada, corresponde a la objeción formulada a su declaración de renta del año tributario 2009, contenida en Formulario 22 folio 96464489, la cual no señala los antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla, y no señala el origen de las diferencias que se pretenden gravar con el impuesto global complementario, sino sólo los códigos internos del Servicio con la descripción genérica de dichas observaciones. Por esta razón, solicita dejar sin efecto o anular la liquidación por cuanto de la sola lectura de l acto reclamado no se puede determinar exactamente los eventuales errores u omisiones que se cometieron por lo que tampoco puede de esta forma probar lo que sea pertinente . Argumenta además que no se ha citado al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario, lo cual en su opinión es un trámite esencial y previo a la liquidación, razón por lo cual todo lo obrado con posterioridad debe anularse.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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