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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VOLCAN PICHINCHA SpA con SII
Fecha: 05-01-2021 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por sobretasa de impuesto territorial notificada a sociedad fusionada que dejó de existir en 2015, dejando sin efecto el giro por violación del artículo 7 bis de la Ley N°17.235.
Inmobiliaria San José de Maipú Limitada fue absorbida por fusión por Inversiones Volcán Pichincha SpA en diciembre de 2014, asumiendo esta última todas las obligaciones tributarias. El SII notificó a la sociedad absorbida (ya inexistente desde 2015) la aplicación de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre impuesto territorial por 60 inmuebles, con avalúo fiscal de $1.658.043.850 y sobretasa de $2.611.670 para el año 2019, girando cuotas de $1.305.835 cada una. La notificación se efectuó mediante carta certificada del SII en junio de 2020.
El tribunal constató que el SII notificó la sobretasa a un contribuyente que no existía desde 2015 por fusión, violando el requisito esencial del numeral 1 del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, que exige que la sobretasa se aplique a quien sea propietario conforme al registro de bienes raíces. El SII reconoció el error y se allanó totalmente al reclamo, admitiendo que 43 de los 60 inmuebles habían sido enajenados y que la información debería estar actualizada en sus registros. El tribunal aplicó sana crítica y determinó que las actuaciones impugnadas fueron dictadas con infracción a la ley al
Acoge reclamo y deja sin efecto las actuaciones y giros reclamados de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235. No condena en costas a la parte reclamada.
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INVERSIONES VOLCÁN PICHINCHA SpA
RUT N°76.323.962-4
CUANTÍA 51,85 UTM
Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Sáez del Pino, abogado, RUT N° 15.364.981-2, en representación de INVERSIONES VOLCÁN
PICHINCHA SpA, RUT Nº 76.323.962-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago , la cual comparece en cuanto continuadora legal de la sociedad INMOBILIARIA SAN JOS É DE MAIPU
LIMITADA, R UT N°88.073.900-K, interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235 y su giro, dictada y notificada a la sociedad
INMOBILIARIA SAN JOSÉ DE MAIPU LIMITADA, mediante carta certificada fechada en "junio de 2020" y que fue enviada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 01.07.2020.
2. Señala que el SII emitió la carta N°8616156 de "Notificación y Giro sobretasa artículo 7 bis, Ley N ° 17.235 (Cobro Suplementario año 2020)" en contra de la sociedad INMOBILIARIA SAN JOSÉ DE MAIPU LIMITADA, en la cual se le notificaba a dicha entidad la aplicación en su contra de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporada por la Ley N °21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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